La Cámara de Diputados aprobó este martes modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las que la violencia digital será considerada como uno de los tipos de agresión contra las mujeres.
Con 400 votos a favor, los legisladores avalaron una adición a la fracción VI del artículo 6 de dicha norma.
Esta iniciativa fue impulsada por diputadas de distintas bancadas que conforman la Comisión de Igualdad de Género. Tiene sus bases en la llamada «Ley Olimpia», un proyecto que inició la activista Olimpia Coral Melo Cruz en 2014, luego de que un video sexual de ella fuera difundido en redes sociales sin su consentimiento, lo que violó su intimidad e integridad.
Durante la sesión, cuando se anunció la aprobación de la propuesta, un grupo de mujeres dentro del recinto gritó «¡La Ley Olimpia avanza!» y «¡No sin nosotras!».
«La ‘Ley Olimpia’ ha sido impulsada por las mujeres jóvenes feministas y es hoy una realidad jurídica en 13 estados de la República (…) Es un paquete de reformas que visibiliza, previene y castiga la violencia en línea, visibilizando tres perspectivas principales: la víctima, la digital y de género», dice el dictamen.
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¿Cómo quedaría la ley?
La propuesta avalada en el pleno de la Cámara de Diputados, y que ahora pasará al Senado, es para que se reconozca la violencia digital y se defina de esta manera:
«Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
(De la fracción I a la V)…»
«VI. Violencia digital. Es cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas y/o su familia».
«Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, violación de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas».
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¿De qué serviría reconocer la violencia digital?
El dictamen expone que el objetivo principal de la reforma es «fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia en línea contra las mujeres, generar programas de prevención y capacitación con perspectiva de género en las instituciones y órganos para que se pongan a la vanguardia respecto a protocolos de actuación dentro del sistema digital que es donde se consuma esta violencia».
También se espera que haya un verdadero análisis del número de víctimas de violencia digital, pues actualmente en nuestro país no existen datos oficiales sobre este tipo de agresión.
De acuerdo con el informe que organizaciones civiles presentaron a la relatora especial sobre Violencia contra las Mujeres, Dubravka Šimonoviæ, las principales víctimas de la violencia digital en México son mujeres de entre 18 y 30 años. El 40% de las agresiones es cometido por personas conocidas por las víctimas y el 30% por desconocidos.
Expansión política/Melissa Galván