También declara que violencia política en razón de género sea causal para declarar nulidad en procesos electorales.
Con 46 votos, el Pleno Legislativo avaló el dictamen presentado por las Comisiones Permanentes Unidas Para la Igualdad de Género y De Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, por el que se busca garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres en el desempeño de trabajos iguales dentro de la Administración Pública Estatal y Municipal, en los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos y ámbitos social y privado.
Dicho dictamen derivó de la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada el 18 de julio del año en curso por la diputada María Candelas Francisco Doce, a nombre del Grupo Legislativo de Morena, y a la cual se adhieren los diputados Juan Manuel de Unánue Abascal, María Josefina Gamboa Torales, María Graciela Hernández Íñiguez, María de Jesús Martínez Díaz, Montserrat Ortega Ruiz y Judith Pineda Andrade.
De acuerdo con el dictamen, se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 35 y la fracción V del artículo 38 y se adicionan las fracciones IX y X al artículo 35, todos de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Así, en el Capítulo Tercero titulado De la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Ámbito Económico y Laboral, se determina que “las autoridades y organismos públicos deberán diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza para lograr la igualdad, establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que apliquen políticas y prácticas en la materia”.
Así también, garantizar el otorgamiento de salarios iguales a mujeres y hombres por trabajos iguales, desempeñados en puestos, jornadas y condiciones de eficiencia idénticas, dentro de la administración pública estatal y municipal, poderes Legislativo y Judicial, en los organismos autónomos y en los ámbitos social y privado. Junto con esto, establecer el principio de paridad de género en la conformación de la planta laboral de la administración pública estatal y municipal.
En lo que respecta al Capítulo Sexto, De la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Ámbito Civil, el Artículo 39 mandata que “para lograr la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito civil, las autoridades garantizarán la promoción de la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres en el cuidado de niñas, niños, personas enfermas, personas de la tercera edad y en el trabajo doméstico”.
Nulidad de elección por violencia política en razón de género
La violencia política en razón de género ya es causal para declarar nula una elección de Gobernador, de diputados locales de mayoría relativa en un distrito electoral o de un ayuntamiento en un municipio.
Con 36 votos a favor, el Congreso del Estado avaló el dictamen emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de Organización Política y Procesos Electorales y Para la Igualdad de Género.
El dictamen deriva de la iniciativa de decreto presentada por diputadas integrantes de diversos Grupos Legislativos, y a la que se adhirieron los integrantes de las bancadas de Morena y Mixto Del Lado Correcto de la Historia, el 18 de julio del año en curso, para adicionar una fracción VIII y un párrafo cuarto y reformar el párrafo segundo, todos del artículo 396 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En nombre del Grupo Legislativo de Morena, la diputada Mónica Robles Barajas, indicó que “no puede haber democracia exitosa si no es igualitaria, incluyente, efectivamente representativa, legal, legítima y respetuosa de las voces y anhelos de las mayorías y las minorías, que deben ser consideradas y atendidas en sus reclamos y propuestas”.
La democracia que nos conduce al progreso, al bienestar, al crecimiento y al robustecimiento del Estado de Derecho –manifestó la Presidenta de la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales- debe comentarse en la inclusión y participación de las mujeres, quienes, en plenitud de su ciudadanía, tiene que ejercer sus derechos humanos sin pretextos ni condiciones.
“Hablar de violencia política contra las mujeres es hacer referencia a conductas que tienen la intención de menoscabar el ejercicio de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho de participar en los asuntos políticos y que pueden llevarles a la muerte”, agregó.
Este tipo de violencia –definió- constituye una forma cobarde de truncar, mediante prácticas discriminatorias absolutamente reprobables y condenables, las legítimas aspiraciones de servir a la sociedad a través de un cargo de elección popular.
Al determinarse la violencia política en razón de género como causal para declarar nula la elección de gobernador, diputados locales de mayoría relativa en un distrito electoral o de un ayuntamiento en un municipio, se facilitará la persecución y aplicación de sanciones por parte de la autoridad que corresponda.
Al actualizarse dicha causal, el respectivo expediente se remitirá a la Fiscalía General del Estado para los fines legales que correspondan. La declaratoria de nulidad invalida todos los actos electorales incluidos los resultados. “Tiene que ser la mejor herramienta para contribuir a erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género”.