La diputada Érika Ayala Ríos puso a la consideración, de la Diputación Permanente, durante su Cuarta Sesión Ordinaria, la Iniciativa de Decreto que reforma los párrafos primero y segundo del artículo 26 Bis. de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a nombre propio y de los integrantes del Grupo Legislativo “Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México”, diputada Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y diputado Jorge Moreno Salinas.

Los agentes y subagentes municipales, señala en la iniciativa la legisladora Ayala Ríos, en su carácter de servidores públicos que auxilian a los ayuntamientos en sus congregaciones y rancherías, representan el primer vínculo de los habitantes de esas demarcaciones con las autoridades de cualquier orden de gobierno y, en consecuencia, son los encargados de su atención en diversos trámites, así como de transmitir a los ayuntamientos las demandas de sus comunidades en materia de obras y servicios públicos, entre otras funciones.

De acuerdo con el artículo 172 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, referente a los procedimientos de elección de agentes y subagentes municipales, la ciudadanía, destacó Ayala Ríos, elige a quienes se desempeñarán en esos cargos con el carácter de propietarios y suplentes, y añade ese mismo precepto que, en caso de renuncia, licencia, faltas temporales o definitivas de los mismos, se estará, en lo conducente, a lo dispuesto el artículo 26 Bis. de ese ordenamiento jurídico.

El precepto referido, subrayó la legisladora, adicionado mediante un decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 19 de febrero de 2016, establece en sus dos primeros párrafos la competencia del Cabildo para autorizar las ausencias o licencias temporales que no excedan de sesenta días y para mandar a llamar al suplente respectivo, en tanto que para el caso de ausencias definitivas o por un plazo mayor al señalado, se indica que el Cabildo informará al Congreso o a la Diputación Permanente, para que se haga el llamado del suplente para asumir la titularidad del cargo.

Lo antes mencionado significa que, continuó, con excepción del llamado a suplentes en faltas de menos de sesenta días, se siguen prácticamente las mismas reglas para los agentes y subagentes que las previstas en esa misma Ley para el caso de los ediles de los ayuntamientos, en materia de licencias, ausencias y renuncias, por lo que es muy común que el Poder Legislativo conozca y resuelva sobre solicitudes de licencias y renuncias formuladas por los servidores públicos referidos, así como sobre las notificaciones acerca de fallecimientos y que, además, autorice las convocatorias a elecciones extraordinarias remitidas por los ayuntamientos ante la falta de propietarios y suplentes.

Al respecto, dijo, consideramos pertinente revisar el esquema competencial vigente ante asuntos de esta naturaleza eminentemente municipal, independientemente de que la previsión legal invocada carece de sustento constitucional por cuanto hace a la facultad de la Diputación Permanente para llamar a los suplentes ante las ausencias definitivas o las temporales por más de sesenta días de los agentes y subagentes municipales propietarios, ya que la Constitución Política sólo le confiere a dicho órgano las atribuciones que expresamente señale la misma, entre las cuales no se encuentra una en ese sentido.

Desde nuestro punto de vista, dijo, a diferencia de lo que sucede con los ediles, en que sus más importantes atribuciones se ejercen de manera colegiada, en los casos descritos no se justifica la intervención del Poder Legislativo para autorizar licencias y renuncias o para conocer de las ausencias definitivas por fallecimiento, ya que con ello se retrasan innecesariamente las actividades correspondientes en las congregaciones y rancherías, afectándose así a los habitantes de las mismas, quienes tienen que esperar a que este Poder autorice el llamado a los suplentes, lo que no ocurre en el caso de las licencias hasta por sesenta días, en vista de la previsión legal de que el Ayuntamiento pueda hacerlo.

El trámite habitual, destacó en su intervención, para las solicitudes de licencias por más de sesenta días o para las notificaciones de renuncias o fallecimientos de los agentes y subagentes municipales es su inclusión en el orden del día de una sesión del Congreso o de la Diputación Permanente, a fin de darse a conocer y disponerse su turno a comisión, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, mismo que una vez emitido tiene que enlistarse, discutirse y, en su caso, aprobarse en una sesión posterior, lo que puede llevarse varias semanas, sobre todo en los recesos del Congreso, ya que la Diputación Permanente sesiona en menos ocasiones.

Es preciso mencionar que, Ayala Ríos, -señaló- ante el derecho de esos servidores públicos a separarse temporal o definitivamente del cargo, los dictámenes elaborados por la comisión competente suelen ser en sentido aprobatorio, por lo que no existe razón alguna, desde nuestra perspectiva, de retrasar la sustitución de los ausentes ni mucho menos de perjudicar a los pobladores de las más de cinco mil congregaciones y rancherías del Estado en que podrían presentarse estos casos, toda vez que requieren que exista permanentemente una persona al frente de la agencia o sub-agencia municipal.

En consecuencia, concluyó, proponemos reformar los dos primeros párrafos del artículo 26 Bis. de la Ley que regula la organización y el funcionamiento del Municipio Libre, precepto que, como ya se dijo, no tiene un asidero jurídico en la Constitución Política del Estado, a efecto de suprimir la intervención del Poder Legislativo en materia de autorizaciones de licencias o renuncias o para hacer llamados a los suplentes de agentes y subagentes municipales, de tal modo que esa atribución sea ejercida directamente por los ayuntamientos, como ya sucede cuando las ausencias temporales son por lapsos menores.

La Iniciativa de Decreto, fue turnada a la Comisión Permanente de Gobernación, para su estudio y dictamen.