El amparo federal 875/2018 promovido por Efraín Méndez Carrillo, ante el Juzgado Segundo de Distrito puso en evidencia que el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) Edel Humberto Álvarez Peña integró de forma indebida las salas de justicia en Veracruz, al comisionar a jueces en funciones de magistrados temporales.

Esto se conoció cuando el Consejo de la Judicatura Federal emitió la resolución del amparo 875/2018 en el que el Juzgado Segundo de Distrito en Veracruz, debió negarse a analizar un caso, porque la Sala del Tribunal estatal, fue integrada de manera indebida por Álvarez Peña.

El Juez Federal Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, Alejandro Quijano Álvarez explicó que son atribuciones exclusivas para el gobernador constitucional de Veracruz y la legislatura local en funciones hacer el nombramiento de los integrantes de las Salas de Justicia, y Álvarez Peña al haber comisionado a Jueces en funciones de magistrados temporales violó la Constitución Política del Estado de Veracruz y la ley orgánica del TSJE.

Quijano Álvarez explicó que la resolución del Amparo 875/2018 asentó un precedente en la historia de Veracruz, porque ahora todo veracruzano o veracruzana que en los últimos dos años fue juzgado por alguna de las salas integradas por Álvarez Peña, estas sentencias o resoluciones podrían ser consideradas como nulas.

Al respecto, la oficina de Comunicación Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJE), emitió un boletín oficial, en el que el magistrado, Edel Humberto Álvarez Peña

rechazó que existan irregularidades en la comisión de jueces como ponentes en las distintas salas que integran dicho tribunal, tras la resolución de un amparo emitido por un juzgado de distrito.

“Nosotros estamos actuando conforme a la ley; no hay nada ilegal ni irregular en la comisión del personal en las ponencias de sala; estamos trabajando todos los días para atender los asuntos en trámite porque no podemos detener ni postergar la impartición de justicia; el asunto que se ha referido no lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino un juzgado de distrito”.

Sobre los ponentes a que hace referencia dicho amparo, sostuvo que se trata de un magistrado, un secretario de acuerdos y un secretario de estudio y cuenta:

“Los amparos son algo natural, forman parte de la propia labor jurisdiccional; nosotros los atendemos y los vemos conforme van llegando; es parte del derecho que tienen los justiciables; desde luego, que vamos a revisar el sentido de esa resolución, pero lo que puedo decir es que hemos actuado siempre dentro del marco de la ley”.

Reiteró que existe jurisprudencia de la Suprema Corte en torno a casos como éste:

“Yo recuerdo que, en el mes de febrero del 2015, la Corte emitió una resolución respecto a un caso muy parecido, en el tema de los tribunales colegiados de distrito, donde sostuvo que éstos pueden ser integrados con un magistrado titular y dos secretarios en funciones de magistrado, aun cuando uno haya sido designado por el Consejo de la Judicatura Federal y otro por el propio tribunal”.

En tal sentido, enfatizó que para el alto tribunal los secretarios de dichos tribunales designados por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar la función de Magistrados, “se convierten en verdaderos titulares de los órganos jurisdiccionales respectivos durante el lapso que duren sus funciones”.

Finalmente, recordó que desde hace más de un año se encuentra pendiente el nombramiento de magistrados que pasaron a retiro por edad, “sin embargo nosotros estamos trabajando con todo el empeño para sacar adelante los temas en trámite pues los ciudadanos merecen acceder a una justicia pronta y expedita como lo establece la ley; en eso estamos comprometidos quienes servimos en el Poder Judicial”.

AVC