Coincide Comisión de Justicia que el reconocimiento a la población mexicana que desciende de los pueblos originarios de África, debe incorporarse a la Carta Magna Federal

El Pleno de la LXV Legislatura del Estado de Veracruz aprobó el Decreto, por el cual se avala en sus términos la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un apartado C al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de personas, pueblos y comunidades afromexicanas.

De esta manera, el Congreso de Veracruz aprueba incorporar en la Carta Magna Federal que “esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su auto denominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social”.

La Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, integrada por las diputadas Mónica Robles Barajas, Rosalinda Galindo Silva y Erika Ayala Ríos, presidenta, secretaria y vocal, respectivamente, concuerda con las Comisiones Dictaminadoras de las Cámaras de Origen y Revisora, que el reconocimiento a la población mexicana que desciende de los pueblos originarios de África, debe incorporarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El documento manifiesta su coincidencia en relación a que cada población tiene la libertad de auto nombrarse como considere y será competencia de las entidades federativas, previa consulta, siguiendo los lineamientos constitucionales de expedir las normas para el reconocimiento nominal y diferenciado de las que habitan en su jurisdicción.

El Dictamen, resultado de la Minuta recibida por este Poder el pasado 4 de julio, registró 42 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.

-Modifican Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Tantoyuca-

En la sesión, las y los diputados aprobaron con 41 votos, sin votos en contra o abstenciones, el Dictamen que reforma la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Tantoyuca, en relación sobre los valores de sus cuotas y tarifas para el cobro de las diferentes contribuciones que contiene dicho ordenamiento.

El documento precisa que la propuesta fue presentada en tiempo y forma, conforme a la normatividad que rige el procedimiento de presentación y aprobación de las leyes de ingresos de los municipios, sin embargo, dado que en el tiempo establecido para su aprobación el Ayuntamiento no presentó información alguna que justificara el incremento en sus cuotas y tarifas, por lo que esta Soberanía no tuvo elementos para aprobarla, determinando prorrogar así su ley de ingresos del ejercicio 2018.

Añade que otro de los aspectos que se tomó en consideración es que el Ayuntamiento de Tantoyuca realizó el cálculo de sus cuotas y tarifas a partir del valor asignado al salario mínimo en el ejercicio fiscal del año 2018, y no el de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La Comisión solo modificará los artículos que contienen alguna cuota o tarifa, dejando a salvo aquellos que no mencionan estas contribuciones, así como los artículos relativos a las tasas del cobro del predial y de traslado de dominio, refiere.