El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió el juicio ciudadano con TEV-JDC 423/2019, promovido por Alberto Quintas Orozco, en su calidad de Agente Municipal de la Congregación Villa Juárez, y quien se ostenta también como indígena, en contra del Ayuntamiento de Uxpanapa, presuntamente de no hacer nada para que pueda tomar posesión de un inmueble que asegura se ocupaba como Agencia Municipal en esa Congregación, lo que consideró una violación a su derecho del ejercicio del cargo.

Al respecto, se declaró infundada la omisión reclamada al Ayuntamiento de Uxpanapa, Veracruz, porque se estimó que el Ayuntamiento no está obligado a entregarle o darle posesión de algún bien inmueble al actor que, en su caso, se hubiera venido utilizando como Agencia Municipal en la Congregación.

Dicha circunstancia, por sí misma, no implica que el promovente no pueda ejercer sus funciones de Agente Municipal; y que, por ello, el Ayuntamiento tuviera la obligación de otorgarle o garantizarle su posesión para el ejercicio del cargo.

El TEV aplica perspectiva intercultural y en el caso en concreto, por estos motivos, se vinculó a la Academia de Lenguas Indígenas en Veracruz para que realice la traducción correspondiente.

No obstante, lo anterior, atendiendo a las particulares del caso, se vinculó al Ayuntamiento responsable, a la Secretaría de Gobierno y al Congreso del Estado, ambos del Estado de Veracruz, para que de manera coordinada y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realicen determinadas acciones tendentes a garantizar el ejercicio de las funciones del Agente Municipal.

En otro tema, en los juicios TEV-JDC-407/2019 y TEV-JDC-408/2019, se ordenó al ayuntamiento de Nautla que en el plazo de cinco días hábiles liquide a los regidores la totalidad de las remuneraciones que se les adeudan conforme al presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio dos mil diecinueve; además de continuar pagando, en los meses subsecuentes, las percepciones a que tienen derecho conforme al citado instrumento presupuestal.

El TEV determinó como fundado la retención del cincuenta por ciento de las remuneraciones ordinarias quincenales que han acontecido desde la primera quincena del mes de enero del presente año a la fecha.

Además, a partir de la primera quincena del mes de enero de la presente anualidad, las remuneraciones de los regidores accionantes debieron reestablecerse y liquidarse conforme al nuevo presupuesto de egresos aprobado por el propio cabildo y atendiendo a los conceptos fijados en la plantilla de personal respectiva.

La Magistrada y Magistrados del TEV determinaron en el juicio ciudadano TEV-JDC 254/2019 calificarlos como infundados los agravios relativos a la omisión del pago de aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

El TEV llegó a esta conclusión, debido a que se advierte que, en el presupuesto de egresos del Ayuntamiento de Jamapa, Veracruz, no se estipuló monto alguno por concepto de gratificación de fin de año o aguinaldo correspondiente al año del 2018, para ningún Edil.

Es importante destacar que ha sido criterio reiterado por la Sala Regional Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que, en los casos en que no se haya presupuestado el pago de aguinaldo o alguna prestación equivalente, es improcedente el pago del mismo, pues tal rubro al no ser considerado como un gasto en el ejercicio anual, no representa una obligación directa de proporcionarlo.

Asimismo, respecto a la omisión del pago total de sus conceptos de remuneraciones, consistentes en todo pago en efecto, se estipulo como infundado, toda vez que los recibos de nómina remitidos por los promoventes y la cantidad que ellos mismos afirman percibir como sueldo mensual, contra con los recibos de nómina remitidos, no se observa en ningún momento que los actores se hayan visto reducidos.

También para el ejercicio de 2019 se llegó a la conclusión que el Ayuntamiento no incurrió en falta de pago del total de sus conceptos presupuestados como remuneraciones, ni tampoco realizó reducciones a estos.