Contrario a la opinión de una gran parte de la sociedad civil que pensó, con mucha razón, que la Guardia Nacional sería una mala idea debido a la intervención directa de los militares en la seguridad pública y la consecuente propensión a violar derechos humanos, el resultado de lo que en esta última semana tuvimos con la nueva legislación que regula la Guardia Nacional, el uso de la fuerza, el registro de detenciones y un sistema nacional de información, es por mucho la mejor noticia en muchos años en materia de seguridad pública. Finalmente después de mucho tiempo logramos tener un marco legal que regulará estos asuntos, y lo que aprobó el Congreso de la Unión, casi por unanimidad, es el punto de partida de toda una nueva institucionalidad en materia de seguridad pública nacional.
Presento aquí algunos de los aspectos que me parecen más destacables de esta nueva institución a partir de la reforma constitucional y las tres nuevas leyes, así como de la reforma al sistema nacional de seguridad pública.
En el paquete legislativo se aprobó la Ley de la Guardia Nacional, la Ley nacional sobre el uso de la fuerza, la Ley nacional del registro de detenciones, y se reformó la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En relación a las dos leyes nacionales, la de detenciones y la de uso de la fuerza hay que destacar que son dos materias que en la última década se vino insistiendo sobre su necesidad ya que no existía un marco legal para su regulación y aplicación.
En lo que toca a las reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la gran innovación es la creación de un Sistema Nacional de Información que abarcará todas las bases de datos en la materia, desde las mismas detenciones hasta las de armas. Sin embargo, me parece que faltó compatibilizar la vieja estructura de coordinación nacional con la nueva estrategia de coordinaciones estatales y regionales de construcción de paz y de seguridad. No queda claro cómo se entretejerán lo que es todavía una estructura informal como las mesas de coordinación estatales y regionales que cada día sesionan en todo el país con la estructura legal de consejos nacional, estatales y municipales que nunca sesionan.
Específicamente en lo que se refiere a la Ley de la Guardia Nacional, recordemos que es reglamentaria del artículo 21 constitucional. Se trata de una institución de seguridad pública y carácter civil, desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana. En los hechos la Guardia Nacional sustituirá a la Policía Federal, y se le sumarán la Policía Naval y la Policía Militar.
Una de las novedades será que la Guardia Nacional realizará la función de seguridad pública federal, pero también podrá, a través de convenios, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a los estados y municipios, es decir que intervendrá en coadyuvancia en el ámbito local.
Resulta interesante que al leer sus atribuciones, destaca que por un lado se señala expresamente que en materia de investigación de delitos están bajo la conducción del Ministerio Público ya sea federal o local, pero al mismo tiempo se le dejan muchas facultades para investigar, lo cual es una buena noticia desde una mirada acorde con el espíritu del nuevo sistema procesal penal para que los fiscales, como abogados, efectivamente sólo se dediquen a acusar y demostrar la probable responsabilidad de alguien, y no se les vea como investigadores. Pero también se abren algunas puertas para que las policías en sus facultades de investigación puedan, eventualmente, afectar o molestar a personas, si no se hace con medidas de control efectivas por parte de los jueces.
Ejemplifico y señalo estos riesgos en algunas de sus atribuciones que identifico a continuación: ”recabar información en lugares públicos para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia preventiva”; “llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, en la investigación para la prevención de delitos”; “…solicitar a las personas físicas o morales informes y documentos para fines de investigación”; “obtener, analizar y procesar información, así como realizar las acciones que…resulten necesarias para la prevención de delitos”; “realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de Internet sobre sitios web, con el fin de prevenir conductas delictivas”.
En ese sentido en el artículo 100 de la Ley de la Guardia Nacional se le da la atribución de solicitar la intervención de comunicaciones, la que requerirá la autorización judicial directa a solicitud del Comandante o del titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, cuando se constatare la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de los delitos que se señalan en el artículo 103 de la Ley.
En cuanto a la estructura, la Guardia Nacional tendrá un Comandante General; coordinaciones territoriales a cargo de comisarios generales; coordinaciones estatales a cargo de comisarios jefes y coordinaciones de unidad a cargo de comisarios, bajo las cuales habrá batallones, compañías, secciones, pelotones, escuadras y guardias.
Cada uno de los cuatro primeros niveles de mando nacional, territorial, estatal y de unidad, contará con una Jefatura de Coordinación Policial.
A nivel nacional habrá una Coordinación Operativa Interinstitucional integrada por representantes de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Secretaría de la Defensa Nacional, y de la Secretaría de Marina, que coadyuvará en la coordinación y colaboración estratégica entre las dependencias de la Administración Pública Federal y la Guardia Nacional.
Destaca la parte de la ley que señala que La Guardia Nacional participará con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios para la realización de operaciones coordinadas y que al Gobernador del estado se le invitará a las instancias de coordinación que se establezcan. Quizá es esta parte la que se conectará con las actuales mesas de construcción de paz, pero en ese caso la pregunta sería quién las preside y coordina, ya que en la ley se señala que se invitará a los gobernadores. Esto se deberá establecer en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, pero quizá también sea necesario incluirlo en una futura reforma a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Con mayor razón cuando la Ley de la Guardia Nacional establece que durante la vigencia de los convenios de colaboración con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, los titulares del Poder Ejecutivo local o los Presidentes Municipales, en el ámbito de sus competencias, sólo asisten a las reuniones de coordinación que se convoquen, aportan información, mantienen el nivel de inversión en infraestructura, equipamiento y servicios públicos que resulten necesarios para enfrentar la amenaza a la seguridad pública y superarla; y presentan informes periódicos sobre el avance del programa de fortalecimiento. Me parece aquí que podría haber un desfase que incluso podría resultar inconstitucional en relación al sistema de competencias federal y de los estados, si no queda claro en la Ley General del SNSP.
En resumen me parece que este nuevo marco legal es un gran avance y cumple con necesidades y reclamos que eran urgentes ya establecer por ley. Ahora, por lo que toca a sus repercusiones legislativas para Veracruz, creo que es necesaria una reforma a la Constitución local para homologar algunos aspectos contemplados en este paquete de reformas y fortalecer las atribuciones y facultades del Ejecutivo Estatal en lo que se refiere a la seguridad pública, así como a las atribuciones del Congreso del estado en la materia, ya que prácticamente no se establece nada al respecto en nuestra Constitución. Por otro lado, es necesaria la reforma a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para adecuarla a la nueva legislación nacional.