Desde el punto de vista legal normativo, el ser médico residente en México, representa una
sobredosis de incertidumbre ante la ausencia de Estado de Derecho y las condiciones que estos
profesionistas enfrentan día a día durante su formación académica.
La Ley Federal del Trabajo (2015) 1 establece y enuncia de manera clara y explícita la
existencia de una relación laboral, un contrato, una jornada laboral y derechos respectivos para
los médicos residentes. Bajo esta narrativa, los médicos residentes son trabajadores de hecho y
reconocidos sus derechos.

Por otra parte, según lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012,
que pauta la organización y funcionamiento de las residencias médicas, los médicos residentes
también son trabajadores. Pues define al “número de horas que en días hábiles, el médico
residente debe realizar las funciones y actividades señaladas en el programa operativo de la
residencia médica” 2 , como jornada laboral.Y al “conjunto de actividades descritas y
calendarizadas en el programa operativo, adicionales a las que el médico residente debe realizar
durante su jornada laboral” 3 , como guardias.

En atención a lo anterior, y haciendo uso de la más simple aritmética, un médico residente,
como trabajador, acumula en una semana, las 40 horas relativas a su jornada laboral, y entre 36 a
64 horas adicionales correspondientes a dos o tres guardias. Es decir, de 76 a 104 horas. Con
estos hechos, la narrativa indica que los médicos residentes, son trabajadores discriminados
afectados en sus derechos y estudiantes explotados que realizan funciones y actividades
operativas, no siempre con el acompañamiento permanente de un médico de base.
Pero la condición de trabajadores de los médicos residentes en México, se anulará y
academizará de oficializarse el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SSA3-
2018, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de las residencias médicas en
establecimientos para la atención médica, veamos por qué.

El proyecto PROY-NOM-001-SSA3-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación
con fecha 23 de noviembre 2018, a diferencia de su antecesora, la NOM-001-SSA3-2012,
desaparece el concepto jornada laboral y lo sustituye por el de jornada y la define como:
“número de horas que en días hábiles señaladas en el Programa Operativo de la especialidad, en
las que el personal que realiza una Residencia Médica debe realizar las funciones y actividades
académico-asistenciales” 4 . Lo mismo sucede con el concepto guardia, que es definida como: [el]
“conjunto de actividades académicas y asistenciales de formación complementaria, descritas y
calendarizadas en el programa operativo adicionales a las que el personal que realiza una
Residencia Médica debe realizar durante la jornada de actividades […]” 5 . Como se puede
apreciar, la puesta en operación de la jornada y las guardias, ahora se encuadrarían en una
jornada de actividades académicas y asistenciales, y no más como parte de una jornada laboral.
Si volvemos a aplicar una aritmética simple, un médico residente de la especialidad de
pediatría médica con duración de tres años, le dedica al cumplimiento de su programa académico
8640 horas en total, o 2880 por año. De esas 8640 horas, 5760 deberían ser horas prácticas con
un tutor a cargo 6 . Lo que equivaldría, restando los periodos vacacionales, a 8 horas diarias. Es
decir, un médico residente debería tener clases prácticas con un acompañamiento tutorial
permanente de lunes a viernes durante toda su formación académica.

¿Qué es lo que sucede en la realidad? Les comparto algunos testimonios de médicos
residentes.

“Yo pensaba que iba a haber como algo más riguroso y que las clases iban a ser como
algo sagrado. Que nadie podía quitarle al residente sus clases, porque a fin de cuentas
uno está aquí para aprender. Pero me di cuenta que no era así. Ya me ha tocado recibir
dos pacientes graves y sin el médico de base. No ha sido fácil. Ya no estoy atenido a lo
poco que me puedan ofrecer, yo me pongo a buscar información sobre lo que más vemos,
por ejemplo, en urgencias.” I, residente de primer año.

“En este módulo que fue de infectología, no he tenido ninguna clase bibliográfica. No
vimos ninguna, porque según eso, nos la iba a dar un doctor que siempre nos dejaba
plantados. Entonces se perdió todo ese módulo. Y hasta ahora no hemos visto nada
académico. Sí nos hacen exámenes, y al principio sí estaba bien, pero ahorita también
los doctores están muy presionados por la consulta, por el jefe, por el pase de visita; a
veces no tienen tiempo”. O, residente de primer año.

“Porque en la noche no hay quién se haga responsable de los pacientes de piso. Porque
solo programan pacientes que vayan a cirugía. Y muchos de los médicos de cirugía, se
ponen de acuerdo y dicen: <nada más vamos a pasar un paciente y después de las nueve,
ya no te paso nada>. Se encierran en quirófano, aunque no vayan a hacer nada. Y, pues
no salen a ver sus pacientes, nos los dejan a los residentes”. M, residente de primer año.
Así las cosas, con la aprobación del PROY-NOM-001-SSA3-2018, se construiría una
narrativa donde los médicos residentes, serían trabajadores invisibilizados, anulados y
despojados de sus derechos y, al mismo tiempo, estudiantes explotados y abandonados que
realizarían actividades académicas y asistenciales sin el acompañamiento permanente de un
tutor.

De primera instancia, pareciera que las Instituciones de Educación Superior, quienes
diseñan y avalan los programas académicos y las Instituciones de Salud, quienes son las que
usufructúan como “mano de obra” a los médicos residentes, tienen un compromiso ético y una
responsabilidad de atender el problema y dar solución. Sin embargo, el problema no solo
depende de esas instituciones; compromete, involucra y demanda la participación tanto de la
Secretaría de Salud, como de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Analicemos tres escenarios posibles.

1. La Secretaría de Salud, responsable de la autoría institucional y garante de la vigencia de
la NOM-001-SSA3-2012, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de
las residencias médicas, junto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, están
obligadas a hacer valer la condición de trabajadores y alumnos de hecho y con derechos
plenos de los médicos residentes. Es decir, en reconocimiento de la presencia de una
relación laboral, realizar diagnósticos de seguridad y salud en el trabajo y promocionar el
derecho de los médicos residentes a entornos organizacionales favorables, libres de
violencia y acoso psicológico. En reconocimiento a su derecho como estudiantes,
otorgarles un acompañamiento tutorial permanente durante toda su formación académica.

2. De prosperar el PROY-NOM-001-SSA3-2018, Educación en salud. Para la organización
y funcionamiento de las residencias médicas en establecimientos para la atención médica,
que anula la condición de trabajadores de los médicos residentes durante su formaciónacadémica, ponderar su condición de becarios y limitar las jornadas para la realización de
las funciones y actividades académico-asistenciales a 40 horas. Y que realicen
actividades académicas y asistenciales complementarias, entiéndase guardias, solo una
vez por semana. Con la que el total de horas acumulado semanalmente sea mínimo de 56
y máximo de 64 horas.

3. Que las Instituciones de Salud y las Instituciones de Educación Superior dejen de evadir
su responsabilidad como les ha caracterizado, y abandonen esa visión de negar el
problema. Las Instituciones de Salud, están obligadas a no exponer, o exponer al menor
riesgo posible a los médicos residentes en su rol de trabajadores. Como estudiantes,
deberán asegurarles el cumplimiento cabal de los programas académicos y
acompañamiento docente permanente durante las actividades académico-asistenciales.
Las Instituciones de Educación Superior, deberán comprometerse a hacer un seguimiento
de sus estudiantes y garantizarles la asistencia ante cualquier eventualidad, sea
académica, administrativa o legal.

Como se puede apreciar, el ideal legal normativo y la realidad cotidiana que enfrentan los
médicos residentes durante su formación académica, están diametralmente contrapuestos. Y en
una inmensa cantidad de casos, la injusticia, la discriminación y el desprecio por su salud es una
muestra de lo que Honneth (2009) 7 denomina como patologías de la razón, pues es evidente la
ausencia de una racionalidad que proteja a los médicos residentes, son negadas la ley y normas
oficiales correspondientes, y las instituciones involucradas son omisas y sin voluntad política
para atender y dar solución a esa problemática.

Concluyo: es primordial y obligada la actuación de las autoridades de la Secretaría de
Salud, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de las Instituciones de Salud y de las
Instituciones de Educación Superior para no tolerar más discriminación y explotación en la
formación académica de los médicos residentes. Pero también, es urgente la acción de los
propios médicos residentes, quienes tienen ante sí, el compromiso de no callar sus voces; sin
médicos residentes que asuman el ser discriminados como trabajadores, no habrá Instituciones de
Salud discriminadoras. Sin médicos residentes que acepten como ineludible su explotación como
estudiantes, no habrá Instituciones de Educación Superior explotadoras.

Dr. Martín Acosta Fernández
Director del Instituto de Investigación en Seguridad y Salud en el Trabajo
Universidad de Guadalajara
Centro Universitario de Ciencias de la Salud (CUCS)
Observatorio de Educación Médica y Derechos Humanos

1 Véase: Ley Federal del Trabajo (2015). Capítulo XVI, Trabajos de Médicos Residentes
en Periodo de Adiestramiento en una Especialidad, Artículo 353, incisos B, C, E, F y G.
2 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en salud. Para la
organización y funcionamiento de las residencias médicas.
3 id. [Los subrayados son nuestros].
4 Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SSA3-2018, Educación en salud.
Para la organización y funcionamiento de las residencias médicas en establecimientos para la
atención médica.
5 id. [Los subrayados son nuestros].

6 Véase: Universidad de Guadalajara (2013). Documento completo del Plan de Estudios de
la Especialidad en Pediatría Médica. Centro Universitario de Ciencias de la Salud. Coordinación
de Especialidades.
7 Honneth, A. (2009). Patologías de la razón. Historia y actualidad de la teoría crítica.
Buenos Aires: Katz.