Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le dio la razón al Partido Revolucionario Institucional de Veracruz en la denuncia que presentó en contra del entonces gobernador Miguel Ángel Yunes Linares y el Secretario de Gobierno Rogelio Franco Castán, por la utilización indebida de recursos públicos con fines electorales, promoción personalizada y difusión de propaganda gubernamental en tiempo prohibido, en el proceso comicial 2017-2018.
Por ello, la autoridad electoral federal revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, en el procedimiento especial sancionador con clave TEV-PES-106/2018, mediante la cual consideró inexistentes dichas infracciones atribuidas al Gobernador y su Secretario de Gobierno y pidió revalorar el dictamen y actuar conforme a Derecho.
En el expediente SUP-JE-47/2018 se indica que el PRI de Veracruz solicitó que se revoque la sentencia impugnada, con la finalidad de que se determine la actualización del uso indebido de recursos públicos, así como la promoción personalizada y la propaganda gubernamental en periodo prohibido por parte de los sujetos denunciados, para favorecer al entonces candidato a la gubernatura, Miguel Ángel Yunes Márquez, hijo del gobernador Yunes Linares.
Las pruebas del PRI de Veracruz
El equipo legal del Partido Revolucionario Institucional argumentó que en el marco de la campaña electoral, el Gobernador de Veracruz, contrariamente a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución General, 79 de la Constitución local, así como el diverso 321 del Código Electoral de esa entidad federativa, los sujetos denunciados realizaron actos que constituyen un uso parcial de los recursos públicos violentando con ello el principio de neutralidad.
Ello a partir de la difusión de diversos videos en los que posiciona su imagen, y mediante los cuales realza sus virtudes, faltando así a la previsión constitucional referente a la suspensión de toda propaganda en cualquier medio de comunicación, que pudiera constituir promoción personalizada.
Dijo que los videos que se difunden a través de redes sociales evidencian proselitismo político, ya que mediante ellos, el Gobernador se promociona y señala actos que afectan al PRI, para beneficiar indirectamente a Miguel Ángel Yunes Márquez, entonces candidato por el Partido Acción Nacional a la gubernatura en Veracruz.
De acuerdo con el PRI, con la promoción personalizada en fechas prohibidas, se buscaba influir en el ánimo del electorado.
Además, los videos difundidos por el Gobernador no tienen el carácter institucional e informativo, sino que buscan tener un impacto mediático y publicitario, generando promoción personalizada a favor de dicho funcionario público.
Respecto al uso de recursos públicos se señaló que tanto el Gobernador de Veracruz, como el Secretario de Gobierno de la misma entidad, violentaron lo establecido en el artículo 134 de la Constitución General, así como en el 79 de la Constitución local, ya que no aplicaron los recursos públicos bajo su responsabilidad de manera imparcial.
Lo anterior debido a la transmisión de los videos en donde se promociona el Gobernador de Veracruz, aunado a que se demuestra el traslado y hospedaje a la ciudad de Houston, Texas, constituyen utilización de recursos públicos con fines proselitistas, violentando los principios de imparcialidad y neutralidad.
También se indicó que con las declaraciones hechas en los videos difundidos, se coacciona de manera indirecta a los ciudadanos veracruzanos, violentando el dispositivo constitucional referido.
Para sustentar su dicho, el PRI ofreció como medios probatorios cuatro links (tres de redes sociales y uno correspondiente a una nota periodística) que a su decir, daban cuenta de la existencia y contenido de los videos aludidos.
También ofreció un disco compacto con los cuatro videos denunciados, solicitando de todos ellos, la certificación a cargo de la oficialía electoral del OPLEV. De igual forma, ofreció diversos informes que debería rendir la Dirección de Comunicación Social del Gobierno del estado de Veracruz, con la precisión de que solicitó al OPLEV, los requiriera.
La determinación del Tribunal Electoral Federal
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz, indicando que no realizó un estudio exhaustivo de los planteamientos hechos en la queja, y fue omisa en realizar diligencias para mejor proveer, lo cual provocó que no se adminicularan todas las pruebas ofrecidas desde la queja inicial.
En ese sentido aduce que, el tribunal local debió solicitarle a la autoridad administrativa la fundamentación y motivación respecto de por qué se desechó la prueba referida a los informes ofrecidos en la queja.
Lo anterior, ya que, contrariamente a lo sostenido por la responsable, la prueba referida sí se ofreció y aportó, además de que se solicitó a la Secretaría de Comunicación Social del estado de Veracruz, según consta en el escrito inicial.
Por tanto, el Tribunal local se equivoca, ya que debió ejercer su facultad investigadora y verificar que sí se aportó y solicitaron los informes ante la secretaría de estado referida.
También se señala que hubo una indebida valoración de los medios probatorios, porque solamente analizó el video alojado en la cuenta oficial del Gobernador de Veracruz en la red social Twitter, y no analizaron el contenido que se denunció, alojado en la cuenta de dicho funcionario en la red social Facebook, cuestión que incluso motivó el voto particular del Magistrado José Oliveros Ruíz.
Se indica que el Tribunal local únicamente realizó un examen subjetivo, sin pronunciarse de manera objetiva respecto de la violación a la normativa electoral por parte de los funcionarios públicos denunciados y no privilegió los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, neutralidad e independencia, pues las conductas de los sujetos denunciados sí evidencian un uso indebido de recursos públicos, que tienen como finalidad, la de posicionar al entonces candidato a la Gubernatura Miguel Ángel Yunes Márquez
Por ello, la Sala Superior consideró que le asiste la razón al Partido Revolucionario Institucional, porque que el Tribunal local dejó de tomar en cuenta indebidamente, los medios probatorios ofrecidos, omitiendo un estudio concatenado de las pruebas en su conjunto por tratarse de pruebas técnicas. Por tanto, en este rubro, el agravio se considera fundado y se revoca la sentencia, ordenando a realizar una nueva valoración de todos los medios probatorios aportados por el recurrente a través de los links y videos, y determine lo que en derecho corresponda de acuerdo con las consideraciones señaladas.