Fue turnada a la Comisión de Hacienda del Estado para su análisis y dictamen
El gobernador Cuitláhuac García Jiménez puso a consideración de la LXV Legislatura, una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los municipios de Veracruz.
La iniciativa publicada en la Gaceta Legislativa número 17, propone la adición de los artículos 8 Bis, 8 Ter y 17 Bis, que quedarían como sigue:
Artículo 8 Bis.El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría, deberá publicar anualmente en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el «Acuerdo por el que se da a conocer el Calendario de Entrega, Porcentaje, Fórmulas y Variables utilizadas, así como los montos estimados que recibirá cada municipio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave», mismo que señalará de manera clara y didáctica, la información completa y detallada de las participaciones que el Estado tenga obligación de participar a sus municipios, las variables, fuentes de información, valores y métodos de cálculo utilizados para distribuir las participaciones, por cada uno de los fondos e incentivos.
Artículo 8 Ter. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría, pondrá a disposición de los municipios que lo requieran, la información necesaria que les permita comprobar la correcta determinación de sus factores de participaciones e incentivos económicos derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como el monto
de los mismos.
Artículo 17 Bis. El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, participará el 100% de la recaudación del impuesto sobre la renta, correspondiente a los municipios y a sus organismos municipales que lo hayan enterado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por salarios pagados con recursos propios o participaciones federales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
La participación correspondiente a los municipios se realizará de conformidad con la información de montos que proporcione la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que en caso de ajustes derivados de diferencias en el entero de dicho impuesto respecto de algún municipio o municipios, la Secretaría realizará los descuentos con cargo a la ministración correspondiente a las ministraciones subsecuentes, informando a dichos municipios de la instrucción recibida por la Unidad de Coordinación señalada.
En la exposición de motivos, el Ejecutivo del Estado cita el penúltimo párrafo del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, que establece que los Gobiernos de las entidades federativas, a más tardar el 15 de febrero, deberán publicar en su periódico oficial, así como en su página de internet, el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas, variables utilizadas y los montos estimados de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios;
En tanto, La Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sus artículos 9, 10, 11, 12 y 14, establece los porcentajes, variables y fórmulas, mediante los cuales deben repartirse entre los municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, los recursos provenientes del Fondo General de Participaciones Municipales, del Fondo de Fomento Municipal, Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Fondo de Fiscalización y Recaudación, Ingresos derivados de la aplicación del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal y Fondo de Extracción de Hidrocarburos.
El diputado presidente de la Mesa Directiva, José Manuel Pozos Castro, turnó la iniciativa a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado para su análisis y dictamen.