Prefacio.
Este lunes el abogado penalista Jorge Reyes Peralta advirtió sobre un recurso que presentó el aún fiscal de Veracruz, Jorge Winckler, para que diez diputados se vean impedidos para votar en el juicio que se realiza en su contra. *** La gestión de los abogados de Winckler incluye a los diputados José Manuel Pozos Castro, Deisy Juan Antonio, Javier Gómez Cazarín, Ana Miriam Ferráez Centeno, Rosalinda Galindo Silva, Augusto Nahum Álvarez, Mónica Robles Barajas, Andrea Yunes, Amado Cruz Malpica y Víctor Emanuel Vargas Barrientos, debido a que en algún momento han externado opiniones en contra del fiscal. *** La petición está basada en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 37, señala como causas de impedimento de jueces y magistrados, en su fracción VII: “Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes”. *** El artículo 6 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, advierte que “se abstendrán de votar los diputados que hubieren presentado la imputación contra el servidor público. Tampoco podrán hacerlo los diputados que hayan aceptado el cargo de defensor, aún cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercerlo”, y agrega: “Igual impedimento que el señalado en el párrafo anterior tienen los magistrados, respecto del Juicio Político”. *** Con ello, la defensa infiere que los diputados que participen en el juicio de procedencia estarán limitados por las mismas causales que los magistrados. *** Sin embargo, es cuestionable que se aplique el mismo criterio para los legisladores, pues ello quebrantaría la inmunidad parlamentaria que tienen y que ha sido motivo de análisis por el Pleno de la Suprema Corte (febrero del 2011) cuando quedó asentado que al emitir una opinión durante un debate político, el legislador está en pleno ejercicio de sus funciones y está protegido de inmunidad parlamentaria. *** No resulta válido equiparar las atribuciones de un juez o un magistrado con las de un diputado, toda vez que éste tiene la representación social, pues llegó al cargo por el voto de la sociedad para que defienda sus intereses, en tanto que los juzgadores asumen esa responsabilidad mediante designación. *** Hay detrás de Jorge Winckler –dicen- un equipo de abogados que lo asesoran. Eso, sin embargo, no impedirá que sea removido de su cargo.
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El periodismo se sustenta en la obligación de verificar los hechos antes de difundirlos, pues parte de un principio fundamental: A una sociedad democrática le hace mucho daño la circulación de noticias falsas.
Una de las noticias relevantes en redes sociales este lunes fue que “le concedieron amparo definitivo al fiscal Jorge Winckler, en contra de la reforma a la Constitución local que faculta a los diputados a removerlo de su cargo”.
Falso.
Es menester, en primer término, distinguir la diferencia entre “suspensión” y “amparo”.
La suspensión del acto reclamado es una medida cautelar que prevé la Ley de Amparo, a través de la cual se pretende proteger la Litis en el juicio, hasta en tanto se resuelva el mismo.
Si desde el punto de vista de un ciudadano, una Ley, por su sola entrada en vigor le causa perjuicio, tiene un plazo de 30 días para interponer una demanda en su contra. La suspensión tiene por objeto que para el quejoso no se cumpla lo establecido en ella, hasta en tanto en el juicio de amparo resuelve sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma.
Si se resuelve que la Ley es inconstitucional, el quejoso podrá no cumplir con lo establecido en ella. Por el contrario, si se resuelve que la Ley es constitucional, el quejoso deberá de cumplir la misma.
En primer momento, cuando el quejoso solicita la suspensión del acto reclamado, en caso de ser procedente, el juzgador decreta la suspensión provisional, hasta en tanto se allega de mayores pruebas o analiza las que posee, para decidir si concede una suspensión definitiva, la cual tiene efectos por el tiempo que dure el juicio de amparo.
La suspensión provisional tiene como efectos que no se siga causando una afectación al quejoso por el acto reclamado hasta en tanto se lleve a cabo una audiencia incidental y se determine la procedencia o improcedencia de la medida cautelar.
Por el contrario, la suspensión definitiva tiene como efecto que una vez que se conceda en la audiencia incidental, no se siga causando afectación al quejoso hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo.
El pasado viernes la juez Karina Juárez Benavides, titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, celebró la audiencia incidental, al término de la cual decidió concederle a Jorge Winckler la suspensión definitiva, y difirió la audiencia constitucional para el 30 de enero.
La resolución de la juzgadora advierte:
“Del estado que guardan los autos se advierte que mediante proveído de 7 de enero de 2019, el Jefe del Departamento de Amparos del Congreso del Estado y la Directora General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz, interpusieron recurso de queja contra el acuerdo de admisión de 21 de diciembre de 2018. Por tanto, tomando en consideración que la resolución que recaiga en el citado recurso de queja puede influir en el sentido de la sentencia que se dicte en el presente juicio, la audiencia constitucional señalada para este día se difiere para las 10:11 horas del 30 de enero de 2019”.
Esto es, que lo que consiguió el aún fiscal de Veracruz fue que las cosas se mantuvieran en su estado actual, hasta que se resuelva de fondo el juicio de amparo.
Esto no quiere decir que ese mismo día quede resuelto el juicio de amparo. Aunque así debiera ser, en realidad los juzgadores en México suelen tomarse con calma la elaboración de la sentencia. Pueden resolver al día siguiente de la audiencia, o tardar hasta 15 días hábiles (tres semanas) en casos que consideren más complicados.
Jorge Winckler seguirá en su cargo al menos hasta finales del presente mes, y quizá la primera semana de febrero.
No debemos pasar por alto que existe ya una tesis de la Suprema Corte que establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos emitidos por las Legislaturas locales, al ser una soberanía popular. De ahí que, aunque se haya otorgado la suspensión definitiva, eso no impide al juez Federal en la audiencia constitucional negar el amparo.
Tiempo, es lo que sigue comprando Jorge Winckler.
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Epílogo.
Una nutrida audiencia se congregó este lunes en el Palacio Legislativo para participar en el foro Política Criminal, Prisiones y Proyecto Inocencia para el Estado de Veracruz, que encabezó el abogado Tomás Mundo Arriasa. *** En el evento, el el poeta Juan Hernandez, galardonado con la presea Adolfo Ruiz Cortines, denunció que el estado de Veracruz enfrenta severos rezagos en materia de impartición de justicia para presos indigenas. Dijo que en la actualidad existen al menos 500 indígenas internados en cárceles del estado, que no fueron juzgados en su dialecto. *** Este lunes acudieron a Palacio Nacional, en labores de gestión de solución para los retos que enfrenta Veracruz, el gobernador Cuitláhuac García; el secretario de Gobierno, Éric Cisneros, y el Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso local, Juan Javier Gómez Cazarín.
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