La Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) emitió las reglas de operación correspondientes al Subsidio del 100 por ciento del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, que se cause en el Ejercicio Fiscal 2019.
En el acuerdo signado, se establece que éste podrá ser solicitado por personas físicas y morales propietarias de vehículos nacionales o de procedencia extranjera, los cuales deben estar dados de alta en los registros de los servicios públicos y privados.
El beneficio será efectivo solo si al momento de ser solicitado la unidad se encuentra dada de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC); mientras que el pago de los derechos de control vehicular debe haberse realizado oportunamente, del 1° de enero al 30 de abril de 2019, en términos de lo señalado por las leyes en la materia.
De igual forma, el propietario deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales al solicitar el Subsidio, y deberá contar con los valores de Tránsito vigentes y actualizados.
Las personas que realicen alta en el REC, deberán acreditar que su residencia se encuentra dentro de territorio veracruzano, para lo cual podrá presentar un comprobante original del recibo de agua, luz y teléfono, o un estado bancario con vigencia máxima de 70 días. En caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre del dueño, éste deberá contener nombre, firma del titular y una copia de su identificación oficial.
Los propietarios o tenedores de vehículos usados provenientes de otras entidades federativas que soliciten su alta en el Registro, deberán cubrir el importe por la realización del trámite, los derechos vehiculares y el Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación del Ejercicio Fiscal correspondiente.