La ley de Austeridad del Estado de Veracruz fue aprobada por el Congreso Local con 47 votos a favor uno en abstención, aunque no establece el ahorro que se va a generar el reducir los gasto en la administración pública.
Pese al anuncio de recorte de prebendas económicas y trato preferencial a los funcionarios la legislación permiten convenios comerciales, el uso de guaruras y la compra de automóviles en algunos casos , solo regula el salario de los funcionarios, nadie podrá ganar más que el presidente y el gobernador.
Durante la discusión en lo particular de la ley el partido Acción Nacional intentó establecer topes y dirigir el “ahorro” que se va a generar al limitar los gastos públicos, pero la mayoría de Morena se negó a detallar la ley, pese a que retomaron propuesta de la ley de Austeridad que presentaron en el año 2016.
La nueva legislación establece que “es aplicable a todas las dependencias, entidades y órganos de los Poderes del Estado de Veracruz, así como a los organismos públicos a los que la Constitución Estatal otorgue autonomía, en sus respectivos ámbitos de competencia”, lo que podría ser violatorio de poderes autónomos como el Legislativo y Judicial.
“Los ahorros y economías obtenidos con motivo de la aplicación de la presente Ley serán destinados a los programas prioritarios de atención a la población y programas sociales con asignación de recursos del Presupuesto de Egresos del Estado y demás leyes aplicables”, establece el artículo 1.
Las remuneraciones que perciban los servidores públicos deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 127 de la Constitución Federal, 33, fracción XXVIII y 82 de la Constitución Política para el Estado, así como en las demás disposiciones aplicables, las cuales serán irrenunciables y adecuadas al desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones y a la responsabilidad que estos entrañen. Las percepciones serán de entre 105 mil hasta los 54 mil pesos.
Queda prohibido establecer o cubrir con recursos públicos haberes de retiro o regímenes especiales de jubilación o pensión, así como la contratación de seguros privados de gastos médicos, de vida o de separación individualizada o colectiva por parte de los entes públicos locales para beneficio de cualquier servidor público, con excepción de aquellos necesarios por corresponder a una función de alto riesgo, conforme a lo establecido en la ley.
Se permite la contratación de personal por honorarios, que deberán cobrar lo establecido en los tabuladores oficiales; sólo los servidores públicos con alta responsabilidad en materia de seguridad, procuración e impartición de justicia podrán disponer, con cargo al erario, de servicios de escolta y no se pagará el uso de vehículos blindados.
Queda prohibida la adquisición de boletos de viajes aéreos en servicio de primera clase o equivalente, así como la contratación de servicios privados de aerotransporte. Sólo se adquirirán servicios de transporte, hospedaje y alimentación del servidor público comisionado, cuyo monto será determinado por los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Finanzas y Planeación, los cuales se ajustarán a criterios de racionalidad, eficiencia y austeridad.
No se constituirán fideicomisos, fondos, mandatos o análogos, públicos o privados, ni se permitirá hacer aportaciones, transferencias, pagos de cualquier naturaleza que tengan por objeto evadir las reglas de disciplina, transparencia y fiscalización del gasto.
La difusión de propaganda oficial por parte de los entes públicos locales en radio y televisión deberá priorizar el uso de los tiempos oficiales. Únicamente cuando éstos no estén disponibles o sean insuficientes, procederá la aplicación de gasto en tiempos comerciales, conforme a lo establecido en la ley de la materia.
Isabel Ortega/Avc