El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) reencauzó la impugnación presentada por Jozabet Aguilera Galindo, César Adán Jiménez Campos y Alejandro Ibrahim Buaun, al considerar que los actores no agotaron la instancia partidista correspondiente para impugnar las omisiones mencionadas.
En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-273/2018 los actores cuestionaron la presunta omisión por parte del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional de dar cumplimiento al acuerdo de prórroga a la vigencia de Américo Zúñiga Martínez como Titular de la Presidencia Provisional del Comité Directivo de Veracruz, y, en su caso, la omisión de designar una Dirigencia Provisional por conclusión del Periodo Estatutario 2014-2018, lo anterior en perjuicio de sus derechos político-electorales.
El TEV determinó que, ante la falta de definitividad y firmeza del acto impugnado por los accionantes, se advirtió que los actores no agotaron la instancia partidista correspondiente para impugnar las omisiones mencionadas.
Por tanto, al no existir un órgano partidista y una vía idónea y eficaz para resolver, al interior del partido, la controversia planteada por los actores, se ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, para que sustancie y resuelva el medio de impugnación promovido por los actores conforme a los Estatutos y al Código de Justicia Partidaria del citado partido político, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de que reciba la totalidad de las constancias atinentes.