La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional la prohibición de las peleas de gallos en el Veracruz, tal como lo establece la Ley de Protección Animal para el estado.
Pese al amparo promovido por personas dedicadas a esta actividad, la Primera Sala determinó que se trata de una medida idónea y necesaria para garantizar el bienestar animal.
El ministro Arturo Zaldívar no dio la razón a quienes señalaron que la prohibición de las peleas de gallo vulnera el derecho a la cultura, el derecho a la propiedad, la libertad del trabajo y el derecho a la igualdad y no discriminación.
Consideró que se compensa las afectaciones a los derechos de propiedad sobre las aves de pelea y la libertad de trabajo de las personas, por lo que desechó la demanda de amparo 163/2018.
De esta manera estableció que los artículos segundo, segundo párrafo, tercero y 28, fracciones 5, 8 y 10 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz no son inconstitucionales.
Cabe destacar que la resolución se establece que si bien las peleas de gallos son una expresión de una determinada cultura, ninguna práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales puede considerarse una expresión cultural amparada por la Constitución.
Y aunque la Primera Sala reconoció que las normas impugnadas afectan los decretos de propiedad sobre las aves de pelea y la libertad de trabajo de las personas que se dedican a organizar peleas de gallos, dijo que no se trata de una afectación desproporcionada en atención a la finalidad que persiguen dichas normas, que es la protección del bienestar animal.
«En una sociedad libre y democrática la protección del bienestar animal es un objetivo que legítimamente puede justificar la limitación de derechos fundamentales», detalla la sentencia.
Por ello, la Suprema Corte concluyó que la prohibición de las peleas de gallos es constitucional porque se trata de una medida idónea y necesaria para garantizar el bienestar animal.
«El grado en el que se consigue esa finalidad compensa las afectaciones a los derechos de propiedad sobre las aves de pelea y la libertad de trabajo de las personas».
La Primera Sala también analizó si se vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación al excluir a las peleas de gallos de las actividades a los que no se aplica la ley e incluir en ellas a las corridas de toros que son actividad que también supone el maltrato a los animales; no obstante, la sentencia señala que el derecho a la igualdad ante la ley no ampara la pretensión de que se incluya a las peleas de gallos en la lista de actividades permitidas contempladas en el artículo impugnado con el argumento de que son sustancialmente equivalentes a las corridas de toros.
«El hecho de que el artículo segundo incluya una actividad que no debería estar comprendida en esa lista no justifica que deba incluirse en esas excepciones a todas las actividades que implican un maltrato a los animales».
Esto pues la Corte consideró que los quejosos no pueden beneficiarse de que legislador haya sido incongruente al incluir una actividad y no a la otra.
En consecuencia la primera sala confirmó la negativa del amparo solicitado por los quejosos en contra de la ley de protección a los animales para el Estado de Veracruz
Perla Sandoval/Avc