Por Francisco Domingo Vázquez Martínez

Observatorio de Educación Médica y Derechos Humanos. Instituto de salud Pública. Universidad Veracruzana.

El VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Sanitario se desarrolló del 18 al 20 de octubre del año en curso en el Antiguo Palacio de la Escuela de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México; fue organizado por la Facultad de Medicina a instancias de la Red Iberoamericana de Derecho Sanitario con el título de “El Estado del Arte en el Ejercicio del Derecho Humano a la Salud en Iberoamérica». El presidente del congreso fue el director de la Facultad de Medicina, Dr. Germán E. Fajardo Dolci y la secretaria general del mismo la Dra. Zoraida García Castillo, coordinadora de la Licenciatura en Ciencias Forenses. La inauguración del evento fue realizada por el Lic. Raúl Gonzáles Pérez, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la conferencia inaugural “El Derecho Humano a la Salud en México” estuvo a cargo del Dr. José Ramón Cossío Díaz, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En general, el derecho sanitario o derecho de la salud comprende la legislación referente a la defensa del derecho de las personas a la salud. En el congreso se habló en múltiples ocasiones sobre las áreas de oportunidad que tiene el derecho de la salud para lograr plenamente su propósito, dado que no siempre favorece el derecho a la salud y que, a veces, lo obstaculiza o hasta lo desfavorece. Sí, aunque parezca paradójico, el derecho de la salud puede obstaculizar o hasta ir en contra del derecho a la salud. Las razones de que esto sea así son múltiples y el que se mantenga así y no cambie es también una forma de regular el quehacer en el campo de la salud. En este sentido, en una sociedad centrada en la dignidad humana y, consecuentemente, en los derechos humanos y, para el caso que nos ocupa, específicamente en el derecho a la salud, se hace urgente revisar de manera integral la legislación en la materia con el propósito de actualizarla y orientarla hacia su razón de ser: el disfrute pleno del derecho a la salud de las personas.

En el mencionado congreso se abordaron temas como el derecho sanitario y su aplicación a los sistemas de salud, la participación social, la regulación de productos y servicios para la salud, el control sanitario, la medicina genómica, el acto médico, el consentimiento informado, la relación médico paciente, la medicina defensiva, el expediente clínico, los derechos reproductivos, la objeción de conciencia, la migración y la salud mental, entre otros. Como se puede apreciar, la relación de temas tratados fue amplia aunque no exhaustiva.

Llama la atención que no se haya tratado el tema de la regulación de la educación médica. Hay que recordar que desde hace más de 20 años, y en múltiples ocasiones, la CNDH y sus homólogas en diversas entidades federativas del país han evidenciado que la participación de estudiantes de medicina que realizan actividades médica sin supervisión vulnera frecuentemente el derecho a la salud de la población, así como que durante el proceso educativo se violenta, entre otros, el derecho a la salud y al trato digno de los propios estudiantes de medicina, tanto de pregrado (internos y pasantes) como de posgrado (residentes).

Para comprender la complejidad de la regulación de la educación médica hay que recordar que para formar médicos intervienen las instituciones de educación superior y las de salud. Los estudiantes de medicina además de las actividades académicas en los espacios universitarios necesitan de los escenarios de las unidades de atención médica para el desarrollo de las competencias clínicas. Es frecuente encontrar estudiantes de medicina, de pregrado y posgrado, en centros de salud y hospitales, en donde son considerados como parte de la fuerza de trabajo y en donde, por norma, siempre deberían estar supervisados. Sin embargo, y como ejemplo de los vacíos normativos en educación médica, entre las obligaciones de los médicos adscritos a las instituciones de salud no está el supervisar estudiantes. Lo que constituye un ejemplo, entre muchos otros, de la necesidad de revisar de manera integral la regulación de la educación médica.

La educación médica es la garante del derecho a la salud en cuanto a la formación de profesionales de la medicina competentes y con relación a las consideraciones éticas y jurídicas de la atención a pacientes como parte del proceso educativo en medicina. En este sentido, la educación médica requiere de un marco regulatorio coherente y orientado a proteger el derecho a la salud de las personas y, naturalmente, el de los propios estudiantes de medicina.

Enhorabuena por los organizadores del congreso. Entre los resultados del mismo nos queda, como país, el compromiso de trabajar por el mejoramiento del derecho de la salud y, así, por el derecho a la salud de los mexicanos.

Las ponencias del congreso están disponibles en: https://www.viiicongresoiberoamericanodederechosanitario.com/videos