En relación al anuncio de la Fiscalía General del Estado (FGE) en el hallazgo de fosas clandestinas donde se han encontrado 174 cuerpos en Alvarado, caben muchas interrogantes.

El enojo legítimo de los familiares y colectivos se deriva de que todas las autoridades del Estado mexicano, incluidas todas las de Veracruz, están obligadas a atender los derechos de las víctimas como parte de un marco de protección general para las personas, derivado tanto de la firma de diversos tratados internacionales como de la Constitución Política de México y las leyes.

En el derecho internacional se establece como alcance de la obligación de los Estado dar a quienes afirman ser víctimas un acceso equitativo y efectivo a la justicia, y proporcionar a las víctimas recursos eficaces para la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, la búsqueda de las personas desaparecidas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos.

Además, las víctimas y sus representantes han de tener derecho a solicitar y obtener información sobre las causas de su victimización, y sobre las causas y condiciones de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, así como a conocer la verdad acerca de esas violaciones.

En el contexto actual la antropología forense se ha vuelto una disciplina indispensable en el cumplimiento de los derechos a la verdad y a la justicia de las víctimas, en los delitos que tienen que ver con las desapariciones forzadas o cometidas por particulares. En las experiencias internacionales como las vividas en Guatemala o Argentina, las acciones forenses son consideradas como un legítimo acto de justicia y reparación.

Los contextos y escenarios de fosas clandestinas son espacios de reconstrucción científica y pericial de la violencia, ello refleja la gran importancia de la institucionalización de las prácticas forenses para combatir la gran impunidad que se tiene en nuestro estado y en México. Las personas desaparecidas son las víctimas más ejemplares de la represión y de las diversas modalidades de violaciones a derechos humanos, por lo que el trabajo de arqueología y antropología forense debe ser considerado como una prioridad para las autoridades y la sociedad en general.

Los trabajos de arqueología y antropología forense representan también fuentes y documentos muy valiosos para analizar contextualmente los hechos históricos y acceder a la verdad, y tiene en sí un valor reparador en las víctimas.

El Informe Joinet de la ONU estableció los principios que deben regir la administración de justicia para las víctimas. El derecho a la verdad conlleva el derecho a conocer el avance y los resultados de las investigaciones, con la contraparte estatal que supone la obligación de propiciar dicha información.

La Corte Interamericana ha desarrollado mucha jurisprudencia al respecto donde le ha asignado suma importancia a la actuación inmediata de las autoridades para determinar el paradero de las víctimas y estableció que la actuación omisa o negligente de los responsables estatales puede llegar a constituir, por sí misma, una violación a las garantías judiciales.

La Fiscalía General del Estado (FGE) y de la Fiscalía Especializada (sic) en Investigación (sic) de personas desparecidas, ha afectado el derecho de acceso a la justicia de los familiares de las personas desaparecidas del Estado de Veracruz, garantizado en el artículo 17 de la Constitución Política, que comprende otros derechos derivados, que son el derecho a conocer la verdad, a la debida diligencia en la realización de una investigación inmediata y exhaustiva del delito, al debido proceso para los autores de los delitos y la reparación integral del daño. Igualmente, ha violado el principio de enfoque humanitario, el que exige que la atención a víctimas (incluida la información de hallazgos) esté centrada en el alivio del sufrimiento, de la incertidumbre y basada en la necesidad de respuestas a los familiares.

La FGE, la Fiscalía Especializada y la Dirección General de Servicios Periciales, no respetaron los principios establecidos en el artículo 10 de la Ley General de Víctimas y en el artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, principios que deben regir el actuar de las autoridades: Enfoque humanitario, que contempla necesidad de respuestas a los familiares de las personas desaparecidas. No revictimización: a través de obstáculos o impedimentos para el ejercicio de los derechos de los familiares de las personas desaparecidas. Participación conjunta: debido a que la Fiscalía General y demás autoridades mencionadas, no contemplaron el derecho a la participación directa de los familiares en las tareas de búsqueda, incluido el diseño, implementación y evaluación de las acciones en casos particulares, como este.

En cuanto a este principio, la propia Ley General de Víctimas establece la obligación de que las autoridades realicen las exhumaciones en fosas clandestinas, con la debida diligencia y competencia y conforme a las normas y protocolos internacionales sobre la materia, buscando garantizar siempre la correcta ubicación, recuperación y posterior identificación de los cuerpos u osamentas bajo estándares científicos reconocidos internacionalmente.

Dentro de estas acciones, los familiares de las víctimas tienen el derecho a estar presentes en las exhumaciones, por su cuenta o a través de sus asesores jurídicos; a ser informadas sobre los protocolos y procedimientos que serán aplicados; y a designar peritos independientes, acreditados ante organismo nacional o internacional de protección a los derechos humanos. Este derecho a que los familiares cuenten con el apoyo de expertos o peritos independientes, se recoge en el artículo 137 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada.

En el mismo tenor, no se respetó el Derecho de los familiares a ser informados de forma diligente, sobre estas acciones de localización de restos, ya que se enteraron por la rueda de prensa.

El Protocolo Homologado de Investigación de delitos de desaparición de personas, establece que la comunicación entre la autoridad ministerial y las víctimas indirectas debe ser clara, continúa y permanente en todo momento, lo que no se cumplió ni está aplicándose por la Fiscalía.

Toda esta serie de violaciones y anomalías han derivado en la afectación a la dignidad humana de los familiares de las personas desaparecidas, porque la Fiscalía General no está considerando que su función institucional está dirigida a la garantizar de los derechos de los familiares, mediante la protección de sus derechos.

Por otro lado, y desde el enfoque psicosocial también establecido en la Leyes generales de víctimas y de desaparición forzada, también la Fiscalía General y la Especializada fueron omisas y negligentes ya que como se ha estudiado y documentado los hechos de desaparición de personas tienen una causa social, y las múltiples revicitmizaciones violan los derechos de las víctimas y sus familiares.

La Fiscalía General y la Especializada han sido omisas y negligentes también en todos estos aspectos porque ni antes del anuncio, ni durante ni después han garantizado la seguridad emocional y psicosocial por el trauma que presenta una persona como resultado de un hecho violento, al desencadenar una serie de consecuencias que impactan en distintos ámbitos. No se trabajó ni consideró esta perspectiva a fin de establecer adecuadamente una intervención con las víctimas.

Por último, las interrogantes que surgen sobre las metodologías, métodos, procedimientos y tecnologías utilizadas y manejadas durante las diligencias de búsqueda, exhumación e individualización de los restos: ¿se hizo análisis de contexto espacial y poligonal? ¿Se realizó la prospectiva correspondiente con base en ese análisis? ¿Se usaron drones o georadares, o varillas? ¿Qué aparatos o tecnología se utilizó para hacer la prospección? ¿Qué técnicas, metodologías y herramientas se utilizaron para hacer las excavaciones? ¿Cuáles para extraer los restos y huesos humanos? ¿Cuáles para su clasificación, individualización? ¿Cómo se está haciendo la identificación, bajo qué peritajes, con qué especialistas y expertos? ¿El personal que está interviniendo en todas estas etapas qué experiencia, expertise, conocimientos, certificaciones, o credenciales tiene? ¿Cómo se está notificando a los familiares? Etc., etc., etc.