El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó como inexistentes la presunta contravención a las normas sobre propaganda política o electoral, en contra del Partido Encuentro Social (PES) y Cuitláhuac García Jiménez.
En el Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-68/2018 se denuncia la colocación de propaganda política presuntamente por el PES, de la candidatura de Cuitláhuac García Jiménez, para la Gubernatura del Estado, pintada en una barda del perímetro del cementerio municipal de Naranjos-Amatlán, sin que el Ayuntamiento haya permiso para colocar propaganda electoral.
Se certificó que contenía un emblema del PES y sobre éste una cruz; además de las frases o palabras “VOTA ESTE 1 DE Jul.”; “AMLO”; “PRESIDENTE”; “2018”; “Gobernador”; “VOTA PES”; y “CUITLÁHUAC”.
Se estableció que la barda, al tratarse de un cementerio público municipal, constituye como instalaciones o espacios destinados para la prestación de ciertos servicios públicos; por lo que dicho inmueble se considera como elemento de equipamiento urbano.
De acuerdo con el artículo 70, fracción VI, del Código Electoral, no está prohibido que se pueda fijar ese tipo de propaganda en elementos de equipamiento urbano, sino que sólo se limita su uso o fijación a que no se dañe la estructura de tal equipamiento, que no impida la visibilidad de los conductores y peatones, o que no represente un estorbo y peligro para los mismos.
El TEV del estudio realizado, advirtió que las características de la propaganda no representaron dichas limitantes, es decir, que no contravinieron la finalidad de la citada norma electoral y tampoco se advierte que representaron algún tipo de limitación para el servicio público al que está destinado dicho inmueble para la comunidad municipal.
Del material probatorio, no fue suficiente para demostrar que tal situación obedeció a una orden, gestión o contratación por parte del PES o del entonces candidato a la gubernatura Cuitláhuac García Jiménez.
Improcedente el Procedimiento de Remoción del Presidente del Consejo Distrital en Perote
El TEV, determinó confirmar la resolución del Consejo General del OPLEV de declarar improcedente el procedimiento de remoción en contra de Pedro Rodríguez Carrillo, Presidente del Consejo Distrital número 9 con sede en Perote, Veracruz.
El Partido Político MORENA, a través Martín de la Vega Rosas en su calidad de representante de dicho partido ante el Consejo Distrital en mención, impugnó la resolución del OPLEV, toda vez que, a decir del quejoso, durante la recepción de boletas y sellado de documentación electoral recibida por parte del INE en el Consejo Distrital, así como durante el tercer simulacro del PREP, dicho servidor público actuó de manera arbitraria y excediendo sus funciones, al prohibir al representante del Partido Político actor, el tomar fotografías y videos durante los citados actos.
Por lo que solicitaba la destitución el Presidente del Consejo Distrital de Perote, y en consecuencia, consideraba que el Consejo General del OPLEV, al resolver improcedente el procedimiento de remoción promovido, actuó contrario a derecho.
El TEV, del estudio realizado, determinó confirmar la resolución, toda vez que no existe normativa que establezca que durante el conteo de boletas y sellado de la documentación electoral, esté prohibido tomar fotografías o videos.
La indicación dada por el Presidente del Consejo Distrital no actualiza causal de remoción alguna prevista por el artículo 44 del citado Reglamento, además, del análisis, se advierte que en la Guía correspondiente está previsto que durante los simulacros del PREP no deben utilizarse teléfonos celulares, por lo que se estima que no hubo violación al principio de máxima publicidad.
Existente, la violación de propaganda electoral por parte de PAN, PRD y MC
En el Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-127/2018 promovido por el PRI, ante el Consejo Distrital 06 del OPLEV, con cabecera en Papantla, Veracruz, en contra de Miguel Ángel Yunes Márquez, otrora candidato a la gubernatura del Estado, de la coalición “Por Veracruz al frente” por la presunta violación de la normativa sobre propaganda electoral.
El TEV del estudio realizado, tuvo por acreditada la infracción denunciada y se tiene la certeza de que los denunciados colocaron propaganda dentro de los límites del polígono de la zona centro de la ciudad de Papantla.
En consecuencia, se amonestó públicamente a los partidos PAN, PRD y MC mientras que, al candidato en mención, no se le acreditó su responsabilidad.