Avalan diputados (as) la segunda etapa de tres reformas a la Constitución Política del Estado
El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobó la reforma al artículo 26 fracción I, inciso a) de la Constitución Política local en el que se establece que además de examinar y discutir, el Congreso podrá modificar y aprobar el Presupuesto que en relación con los ingresos y egresos del año siguiente, le sea presentado entre el seis y diez de noviembre, por el Gobernador del Estado.
En Pleno avaló, también, la reforma al párrafo noveno del artículo 4, que adiciona un párrafo séptimo al artículo 5, ambos de la Constitución Política del Estado, para señalar que el Estado reconoce los aportes de su población migrante, sea ésta de origen, retorno, destino, o tránsito, nacional o internacional; y se comprometa a tutelar y hacer efectivos sus derechos, poniendo especial énfasis en la atención a las particulares condiciones y necesidades de los menores, mujeres e indígenas migrantes.
De igual forma, fue aprobada la modificación al artículo 68 de la Carta Magna estatal para establecer que, en la elección de los ayuntamientos, el partido político o la candidatura independiente, que alcance mayor número de votos, obtendrá la presidencia y la sindicatura.
Las regidurías serán asignadas a cada partido y a la candidatura independiente, incluyendo a aquel que obtuvo la mayor votación, de acuerdo al principio de representación proporcional, en los términos que señale la legislación del Estado.
Por otra parte se reformó la fracción III del artículo 58 y se adiciona la fracción XV al artículo 56 recorriéndose la subsecuente, ambos de la Constitución Política del Estado, para señalar que el Poder Judicial deberá elaborar el dictamen técnico en sentido favorable o no favorable, según sea el caso, respecto de los magistrados en posibilidad de ser ratificados, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Además se incluye que para ser Magistrado se requiere poseer, al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de diez años y contar, preferentemente, con estudios de posgrado, o con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la profesión no menos de ese lapso.
Al tratarse de reformas a la Constitución Política del Estado y al ser aprobadas en su Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, corresponde ahora remitirlas a los Ayuntamientos para su consideración y votación. Si al menos 107 los avalan, el Congreso hará la declaratoria correspondiente.