Consideró necesario fortalecer a la CAEV, así como a sus oficinas operadoras en todo el Estado; mejorar los mecanismos de vinculación con el usuario y prestar un mejor servicio
El diputado Marco Antonio Núñez López, del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), presentó ante el Pleno del Congreso de Veracruz la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas del Estado, que tiene como propósito garantizar el derecho humano al agua y además señala diversos requisitos que deberán tener quienes estén al frente de los organismos operadores de agua en la entidad.
Durante la décima primera sesión ordinaria, del segundo año de labores, el diputado señaló que si bien el derecho al agua es un derecho humano, se debe precisar que la aportación monetaria que recauda el organismo operador del servicio de agua, es por concepto de suministro del líquido hasta el domicilio del usuario.
Lo que incluye entre otros la recolección del líquido, potabilización, transporte y mantenimiento del sistema, así como los servicios de saneamiento, drenaje y alcantarillado; que es lo que genera un costo por el servicio, y lo que debe ser precisado para entender que en esencia el derecho humano al agua no es, ni puede ser cuestionable.
Consideró necesario fortalecer a la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), así como a sus oficinas operadoras en todo el Estado; para mejorar los mecanismos de vinculación con el usuario y prestar un mejor servicio; reconociendo la importancia del personal en las tareas administrativas y operativas de la dependencia y su relación jerárquica; así como para tener certidumbre en las labores que desempeñan y en la atención a los usuarios para brindar un servicio eficiente, pronto y de calidad.
La iniciativa plantea que el Estado y los municipios, en el ámbito de su competencia, garantizarán el derecho humano que tiene toda persona al agua potable y saneamiento, y definirán las bases, apoyos, así como las modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación y la ciudadanía para la consecución del fin común en la prestación del servicio, mismo que deberá ser: suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Además indica que al frente del organismo operador de agua habrá un director, quien deberá cumplir con los requisitos que establece la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberá contar con conocimientos técnicos en el ramo o experiencia técnica no menor a 3 años, en cualquiera de los supuestos, estos deben ser comprobables.
El director será designado y removido por el ayuntamiento, a propuesta del órgano de gobierno.
La determinación y pago de la cuota por consumo de agua, alcantarillado y saneamiento, se realizará por períodos mensuales y se deberá efectuar dentro del mes siguiente al periodo que se cubre.