Veracruz es un Estado de leyes, donde se observa de manera estricta el régimen jurídico. Por tanto, para la prestación del servicio de transporte público es menester contar con la concesión o permiso otorgado por el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, como lo disponen los artículos 8, 116, 122 y 123, de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En tal virtud, el Gobierno del Estado no ha otorgado, durante la presente administración, concesión o permiso alguno para que la empresa UBER preste el servicio de transporte público sin reunir los requisitos legales, por lo que se procederá a la detención de los vehículos que presten el servicio mencionado y, en términos de lo dispuesto por los artículos 177 y 225, fracción V, del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado, se impondrá sanción pecuniaria equivalente a mil días de salario, o su equivalente en Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto es el equivalente a 80 mil 600 pesos.
Independientemente de lo anterior, el Artículo 272 Bis, del Código Penal para el Estado de Veracruz, tipifica como delito que a toda persona que promocione o realice un servicio de transporte público, en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley de la materia, sin contar con la concesión o el permiso respectivo expedido por la autoridad competente, se le impondrán DE TRES A NUEVE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CUATROCIENTOS HASTA SEISCIENTOS DÍAS DE SALARIO; en caso de que se trate de persona moral, dicha responsabilidad recaerá en quien o quienes ejercieren la representación legal de la misma, así como a la persona que conduzca la unidad con la que se realice el servicio.
En consecuencia, el Gobierno del Estado garantiza que la empresa UBER no entrará en funciones en el Estado de Veracruz para prestar el servicio público de transporte.
En cuanto se refiere al anuncio de que la empresa UBER Eats ya iniciará funciones en el Estado, la prestación de dicho servicio es de naturaleza estrictamente mercantil y no de derecho público, dado que no está sujeta a regulación alguna inherente a éste.