Ante la ausencia de ambos diputados (propietario y suplente) plurinominales, el Congreso podría llamar al siguiente en la lista que hayan presentado los partidos políticos
El Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el legislador José Roberto Arenas Martínez, del Grupo Legislativo Juntos por Veracruz, presentaron la iniciativa que reforma diversas disposiciones a los artículos 33 y 41 de la Constitución Política del Estado para establecer las facultades que tiene el Congreso del Estado para designar a los vecinos que conformarán un Concejo Municipal, para convocar a elecciones extraordinarias y las disposiciones para suplir en caso de ausencia del diputado propietario y suplente.
La iniciativa busca establecer, dentro de las atribuciones conferidas al Congreso del Estado, la de convocar a elecciones extraordinarias en los Ayuntamientos, en el supuesto de que se hubiere declarado la nulidad, o no se hubiere hecho la declaración de validez respectiva, el día último del mes de diciembre inmediato a la elección correspondiente.
De igual forma se plantea que será facultad del Congreso designar, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, de entre los vecinos de un municipio, a los que integrarán un concejo municipal. Éste se conformará con un número de concejales idéntico al de ediles que corresponderían al Ayuntamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.
En otro sentido y en caso que ocurriere la falta de los diputados, propietario y suplente, elegidos por el principio de representación proporcional, el Congreso podría llamar, en cualquier momento, al siguiente en el orden que corresponda, según las listas presentadas por los partidos políticos.
Lo anterior, en aras que este Poder actúe como lo mandata la Constitución y así se evitaría vacancias en el lapso de una legislatura, tratándose de los diputados llamados plurinominales.
Esta iniciativa busca mantener y consolidar la supremacía constitucional antes descrita, ya sea subsanando vacíos jurídicos que doten de sistematicidad y dirección al sistema legal veracruzano o, bien, para incorporar disposiciones que sólo aparecen reguladas en la legislación ordinaria, esto es, sin un fundamento normativo jerárquicamente superior.