Para así, establecer en la entidad este derecho que en diversos estados de la República ya está vigente
El diputado de la LXIV Legislatura, Nicolás de la Cruz de la Cruz, presentó ante el Pleno del Congreso de Veracruz la iniciativa de reforma al artículo 70 de la Constitución Política del Estado para incorporar la figura de la reelección, de los presidentes municipales, y así establecer en la entidad este derecho que en diversos estados de la República ya está vigente.
En la séptima sesión ordinaria, el diputado indicó que esta modificación permitirá, tanto a los actuales presidentes municipales de acceder a la reelección, como a los ciudadanos de aprobar una gestión y brindarle nuevamente su confianza para la continuidad de proyectos de desarrollo.
De acuerdo a su propuesta, los presidentes municipales, síndicos y regidores podrán ser electos para un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Quien hubiese sido electo como edil propietario de manera consecutiva por el límite establecido, no podrá ser electo para el siguiente periodo en calidad de suplente del mismo cargo de elección popular.
Para que la reelección pueda darse deberá bajarse de cuatro a tres años el periodo de la administración, refirió el diputado.
Indicó que la reelección de los ayuntamientos resulta positiva ya que contribuye a ejercer un voto retrospectivo, en donde la ciudadanía evalúa la gestión anterior con base en los resultados y desarrollo brindado; supone un mecanismo de profesionalización y continuidad en materia de brindar servicios relacionados con las atribuciones legales del ayuntamiento y genera formas más adecuadas de llevar a cabo el trabajo.
Ejemplificó lo ocurrido en Nayarit en 2017, en el que, a través de juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y de Revisión Constitucional la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió sobre la posibilidad de la reelección de ayuntamientos que excedían los 3 añosde mandato.
Pero que dado lo extraordinario del periodo de dichas administraciones, y ponderando las ventajas de dicha figura de cara a la ciudadanía, podían ser susceptibles de acudir a las urnas en busca del sufragio popular.