Las sanciones se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia
Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron el Dictamen que reforma el Código Penal de la entidad para incluir nuevos tipos penales que sancionan conductas de individuos que, sin estar autorizados, modifican, destruyen o provoquen la pérdida de información contenido por sistemas informáticas en resguardo del Estado.
De esta manera,se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de 200 a 600 Unidades de Medida y Actualización (UMA), al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad.
Se impondrán de uno a tres años de prisión y de 100 a 300UMA al que sin autorización conozca, copie o utilice información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad.
A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de Seguridad Pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de 500 a mil UMA.
Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de Seguridad Pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación hasta por el mismo tiempo indicado en los párrafos anteriores para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de tres a siete años de prisión y 500 UMA.
A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de Seguridad Pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cinco a 15 años de prisión y multa de 600 a mil UMA.
Las sanciones previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno; duplicándose cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia.
Este Decreto registró 42 votos a favor y una abstención.
Esta reforma es resultado de la iniciativa que presentó el 25 de enero de este año la diputada Judith Pineda Andrade.