Reforman diputados la Ley de Salud para señalar que además de las sanciones administrativas se impondrá lo establecido en el Código Penal para este delito

Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz aprobaron el Dictamen de reforma al artículo 160 de la Ley de Salud que señala la prohibición, a establecimientos y los responsables o empleados de estos, vender o suministrar  substancias inhalantes con efectos psicotrópicos a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma.

En la sesión de apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, del Segundo Año de Labores, el Pleno avaló con 44 a favor –sin abstenciones o votos en contra- esta reforma que señala: “la violación a esta disposición será sancionada  conforme a lo dispuesto en el Código Penal para el Estado”. 

El Dictamen refiere que es viable esta modificación toda vez que quedará plenamente establecido, en la ley local, la prohibición de vender o suministrar sustancias inhalantes a menores de edad y que las sanciones además de administrativas, sean también de índole penal.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Consumo  de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, en México, el consumo de drogas se incrementó 47 por ciento en los últimos 7 años entre la población de entre 12 a 65 años de edad.

 

Avalan diputados reforma para garantizar medicamentos y material de curación

En la sesión, las y los legisladores, también, aprobaron el Dictamen de reforma la Ley de Salud para señalar como derecho a la protección de la salud la disponibilidad y otorgamiento de medicamentos y material de curación en todos los niveles de atención a la población.

Lo anterior con base en los cuadros básicos y catálogos de medicamentos y material de curación regulados por el Consejo de Salubridad General aplicable al sector salud y en los catálogos de la institución proveedora del servicio.

De igual forma, queda establecido que el Gobierno del Estado coadyuvará con las autoridades federales competentes para que se garantice a la población del Estado la disponibilidad y otorgamiento de medicamentos y material de curación según corresponda al nivel de atención de la unidad prestadora del servicio.

Esta modificación registró 44 votos a favor. Sin votos en contra o abstenciones.