Para acreditar el acto anticipado de campaña de candidato a diputado se debe comprobar que pidió de manera expresa el voto o que difundió la plataforma electoral del partido que lo postula, afirmó el consejero del Organismo Público Local Electoral (OPLE), Iván Tenorio Hernández.

El funcionario evitó opinar sobre el caso concreto de la candidata de “Juntos haremos historia”, Ana Miriam Ferráez, que fue grabada en colonias de Xalapa, repartiendo volantes y un impreso del partido de izquierda.

A la fecha no hay queja ante el órgano electoral local, luego de que se difundió un video en redes sociales en donde se le señala de incurrir en actos anticipados de campaña.

Tenorio Hernández expuso que el órgano local es el responsable de sustanciar todas las quejas que se mandan al Tribunal Electoral, por lo que no debe prejuzgar de algún caso que puede ser imputando.

Aseguró que el OPLE debe analizar hechos de modo, tiempo y lugar para poder antes de remitir el caso al órgano jurisdiccional.

“Ahorita que no han iniciado las campaña, que en el caso de diputado empiezan el 29 de mayo, no pueden realizar ningún acto que represente un acto anticipado de campaña. Ya hay criterio de los órganos jurisdiccionales que un acto anticipado de campaña es cuando se hace un llamado expreso o solicitud al voto o la difusión de propuestas electorales”.

En ese sentido, Tenorio Hernández dijo que los partidos que presenten la queja tendrán que acreditar los hechos.

A la fecha, comentó se contabilizan 78 quejas la mayoría contra candidatos a gobernador, por supuestos actos anticipados de campaña contra los representantes de las tres coaliciones electorales.

El hecho de que se incrementen las quejas se atribuye a que en otro momento una vez que se aprobaban las candidaturas se iniciaba campaña y en este momento se generó un periodo de intercampaña de más de un mes.

AVC