El Pleno de la Sala Penal rechazó los recursos de súplica interpuestos por la Fiscalía y por la Procuraduría General de la República (PGR) de México y confirmó la decisión que adoptó el 21 de septiembre de 2017 la Sección Tercera de la Sala Penal, de denegar la entrega de Nava.
Sin embargo, el auto emitido incluye el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, favorable a conceder la extradición.
El argumento de este voto particular plantea que la Sección Tercera de lo Penal se pronunció “sin haber tenido acceso a toda la documentación”, debido a que no se tomó en consideración la “Nota Verbal 1599” del 29 de mayo de 2017, que México entregó al Ministerio de Justicia, “pero que fue aportada posteriormente al procedimiento, en la fase de resolución del recurso de súplica ante el pleno”.
La Nota Verbal –señala– planteaba “un relato breve y sintético, pero suficientemente expresivo de los hechos, perfectamente válido a efectos de extradición”, por lo cual, dice el juez De Prada, “la extradición debió haber sido concedida”.
“Desde mi punto de vista se han cumplido la totalidad de los requisitos extradicionales previstos” en el Tratado de Extradición entre España y México.
En este sentido, fuentes jurídicas españolas consultadas por Apro informaron que México estaría elaborando una nueva petición de extradición de Nava Soria, miembro de la red de corrupción del exmandatario veracruzano, debido a que el rechazo se debe a un asunto de forma y no de fondo de la petición, al no haberse considerado la Nota Verbal que ya había presentado México.
Pero la resolución judicial emitida hoy considera que la “documentación aportada por las autoridades mexicanas no cumple con el artículo 15.1 del Tratado bilateral de extradición existente entre los dos estados”, puesto que “no dejaba lugar a dudas de la ausencia de hechos atribuidos al reclamado y que, tal como dice el auto recurrido, solo se contaba con la incardinación en tipos penales variados”.
La Audiencia Nacional señala que deniega la extradición por “motivos formales”, “sin perjuicio de poderse instar nueva reclamación extradicional por la República de los Estados Unidos Mexicanos”.