El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra los artículos nueve y 31 de la Ley de Seguridad Interior.
Por unanimidad, el pleno aprobó el acuerdo mediante el cual determinó impugnar dichos artículos por considerar que vulneran el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales previstos en la Constitución.
El acuerdo fue presentado en la sesión pública del pleno, en la que las y los comisionados del INAI expusieron sus argumentos en favor de promover dicha acción.
Por una parte el INAI hizo consideraciones sobre el Artículo 9 de dicha ley, que prevé que la información que se genere con motivo de la aplicación de la misma “será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.
Al respecto considera que el legislador ordinario se excede de sus facultades al establecer que toda la información generada en virtud de la seguridad interior será considerada como de seguridad nacional y genera con ello una excepción indebida al acceso de la información.
Desde su punto de vista, impone restricciones y límites injustificados al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, sin criterio de razonabilidad alguno.
Recordó que, de acuerdo con diversas interpretaciones de la SCJN y la Corte Interamericana de los Derechos Humano, dichos límites deben ser idóneos, necesarios y proporcionales.
Además establece una reserva automática y atemporal de la información, cuando el poder reformador de la Constitución fue expreso al sostener que toda información de ese tipo debe ser considerada como pública y sólo será sujeta a reservas siempre temporales.
Así el INAI opina que el Artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior contraviene los principios constitucionales de máxima publicidad, de reserva temporal y de excepcionalidad respecto del principio de máxima publicidad.
Por otra parte se refirió al Artículo 31, que establece que “en materia de Seguridad Interior las autoridades federales y los órganos autónomos deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos” de la misma.
Al respecto el INAI considera que establece restricciones al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales de los titulares, sin cumplir con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Además prevé un régimen de excepción al consentimiento para la transferencia de los datos personales sin los debidos controles de legalidad y certeza jurídica para los titulares.
Frente a ello no se advierte disposición que garantice el cumplimiento de los principios y deberes para garantizar el derecho de protección de datos personales con las instancias encargadas de la seguridad interior, como sujetos obligados a la Ley General de Protección de Datos Personales.
Desde su punto de vista existe ambigüedad en la regulación de las condiciones, requisitos y reglas para transferir información a petición de las autoridades en materia de seguridad interior, lo que vulneraría el ejercicio autónomo de las facultades encomendadas al INAI.
Con información de López-Dóriga Digital