En el Recurso de Apelación (RAP) 134/2017, interpuesto por el Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz, en contra del Acuerdo OPLEV/CG305/2017, de uno de diciembre del año próximo pasado, dictado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, mediante el cual da contestación a la consulta formulada por el hoy actor, específicamente respecto a la respuesta recaída a la pregunta sobre ¿Cuál es la fecha límite para que, en específico, los Diputados Locales en funciones que pretendan reelegirse se separen del cargo?
Al efecto, el actor manifestó como agravio, que la respuesta emitida resulta inconvencional e inconstitucional, pues el requisito de separación del cargo de los diputados que pretendan reelegirse, previsto en el párrafo 4º del artículo 13 del Código Electoral de Veracruz y la fracción XIII Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Veracruz, constituye una restricción al derecho político-electoral de ser votado, tal como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas controversias y acciones de inconstitucionalidad.
En el acuerdo impugnado, el OPLEV expresó que “Los diputados que pretendan reelegirse deberán separarse del cargo a más tardar el día anterior al inicio de la campaña respectiva; y la campaña para las diputaciones será del 29 de mayo al 27 de junio del 2018; por consiguiente, se tiene que los diputados locales que pretendan reelegirse deberán separarse a más tardar el 28 de mayo.
En el proyecto, se propone declarar fundado el agravio y suficiente para revocar el acuerdo impugnado, en lo que fue materia de impugnación, con base en las siguientes consideraciones:
a) Porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 76/2016, ya realizó un pronunciamiento respecto a que, el requisito de separación del cargo no resulta aplicable a las y los diputados que pretendan reelegirse, pues su exigencia implicaría que no se puedan refrendar las razones por las que fueron electos en un primer momento, ni cumplir con las expectativas generadas al ser electos por primera vez; pues lo que se está buscando en los procesos electorales locales a partir de la posibilidad de la reelección en los cargos públicos, es justamente la continuidad.
b) Por lo que, al constituir Jurisprudencia las razones contenidas en los considerandos que fundan los resolutivos de la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad referida, misma que fue aprobada por más de ocho votos, resulta de observancia obligatoria para este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por tanto, se propone inaplicar, la porción normativa del párrafo cuarto del artículo 13 del Código Electoral local y 17, fracción XIII Bis, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Veracruz, en la parte relacionada con la separación del cargo de las y los diputados que pretendan reelegirse.
Lo anterior, sin perjuicio de que quien así lo desee y pretenda reelegirse, se separe del cargo, lo cual deriva de una interpretación sistemática y funcional de lo establecido en el artículo 5º, párrafo cuarto y 116, segundo párrafo, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en todo caso, será optativo y resultado de la decisión de la o el Diputado.
Debiendo en todo momento, salvaguardarse los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos públicos, con la finalidad de no obtener una ventaja indebida sobre los demás contendientes, en razón de su cargo.
Con información de Los Editores/Noemí Valdez