Javier Duarte de Ochoa será recordado como epítome de la corrupción en México. El ex mandatario veracruzano lleva a cuestas, y con toda razón, el señalamiento público de ser responsable del quebranto de las finanzas públicas del estado que gobernó y que a través de una extensa red de cómplices, encabezada por su esposa Karime Macías, desvío miles de millones de pesos del erario público.

Han abundado los reportajes de investigación, las denuncias periodísticas y los informes sobre su modus operandi para delinquir. Por ello luego de que las autoridades competentes reunieran pruebas, le fueran giradas varias órdenes de aprehensión, huyera del país, se le detuviera en Guatemala y se le extraditara a México, dio inicio formal el proceso legal para que se le castigue.

Por eso la campaña a la gubernatura en 2016 de quien a la postre lo sucedió fue tan exitosa, porque se basó en la oferta de que Duarte de Ochoa enfrentaría la ley y se recuperarían en beneficio de los veracruzanos los recursos mal habidos por él y su camarilla. Llevamos casi dos años escuchando al gobernador Miguel Ángel Yunes Linares decir, un día sí y otro también, que Duarte es el responsable del desastre financiero de la entidad y de sus secuelas en diversos órdenes y que pagaría por ello.

Aunque nadie en su sano juicio metería las manos al fuego por el ex mandatario actualmente en prisión preventiva, es un hecho que Duarte ha sido ya procesado y sentenciado en un juicio público, pero sin haber sido procesado ni condenado en un proceso judicial. Para todos los efectos legales y aunque no nos guste, el ex gobernador veracruzano, como todo presunto culpable, aún con un mar de evidencias y pruebas, goza, en tanto no sea condenado por un juez, del principio de presunción de inocencia, piedra fundamental del nuevo proceso penal acusatorio, donde la garantía de protección de los derechos humanos de todo indiciado se encuentra consagrada en nuestra Carta Magna y en la legislación nacional en la materia.

Sabemos o estamos convencidos de su culpabilidad, pero aún no lo ha confirmado un juez. De ahí que usar su imagen en la campaña publicitaria del gobernador Yunes Linares con motivo de su Primer Informe de Gobierno, mostrando a Javier Duarte en anuncios espectaculares con el añadido a su rostro de un antifaz de ladrón y señalarlo como tal en pautas de radio y televisión, aunque pueda resultar efectivo para efectos propagandísticos del actual mandatario, puede derivar en responsabilidades legales y en denuncias de sus abogados de que se está violando el debido proceso, toda vez que el juicio a su cliente está en proceso y la administración de Yunes Linares es parte en las denuncias contra el sucesor de Fidel Herrera.

No debe perderse de vista que en los últimos años, el marco constitucional mexicano ha vivido importantes reformas tendientes a fortalecer y a garantizar el respeto integral de derechos humanos. Con la reforma de justicia penal de 2008 y la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, donde se estableció que los Tratados Internacionales y la Constitución tienen la misma jerarquía en la pirámide normativa, se fortaleció el respeto por las garantías del ciudadano y en específico al debido proceso legal en la justicia penal. Y en ese marco, la presunción de inocencia queda establecida en el artículo 20, apartado B, número I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al señalar que los derechos de toda persona imputada frente al Estado que lo juzgará, en primera instancia son “a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”

A su vez, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 13, se refiere al principio de presunción de inocencia y a la letra dice que “toda persona se presume inocente y será tratada como tan en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional, en los términos señalados por este Código”.

Aún más, bajo el nuevo Sistema de Justicia Penal en México, las autoridades deben ocultar la identidad de las personas que enfrentan cargos, pero aún no reciben una sentencia. El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la única hipótesis para dar a conocer el rostro del acusado es cuando este se encuentre prófugo y se requiera la colaboración de la sociedad. Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Suprema Corte han coincidido en que el derecho a la presunción de inocencia abarca la difuminación del rostro y la eliminación del nombre del inculpado en información que se difunda o publicite.

¿Era necesario utilizar en la propaganda gubernamental la imagen de Duarte al lado de la de Yunes en actitud seria y justiciera y con leyendas alusivas a que se ha cumplido el compromiso de llevarlo ante la ley? ¿No podrá resultar contraproducente para lograr justamente que se le juzgue y condene “mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional competente”? ¿Con esa publicidad se viola el debido proceso? Ya los abogados y expertos en derecho dirán la última palabra en este caso.

Lo que es un hecho es que hubiera sido mejor que en la publicidad por el informe anual de gobierno nos mostraran las obras realizadas, los programas exitosos, la respuesta dada a los veracruzanos en materia de empleo, de desarrollo social, de educación, etc. ¿No cree usted?

Duarte de Ochoa debe enfrentar su destino ante los jueces con el debido cuidado de que se cumpla cabalmente el proceso penal acusatorio y, sobre todo, sin que por apresuramientos e intencionalidades electorales, como es el caso, le faciliten impugnar el uso de su imagen y victimizarse.

Hay que ir despacio aunque se lleve tanta prisa y los veracruzanos queramos que Duarte pague por el daño cometido y por todo lo robado.

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