Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó procedente que los procesados por varios delitos graves en el anterior sistema de justicia, puedan solicitar la libertad provisional conforme a un nuevo catálogo penal vigente desde hace un año, se ha generado una especie de psicosis social ante la posibilidad de que miles y miles de delincuentes de alta peligrosidad salgan en tropel a las calles a seguir haciendo de las suyas.

Y esto ha sido porque autoridades del más alto nivel así lo han advertido. Para quienes conocen la trayectoria jurídica de Miguel Mancera, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, la declaración hecha sobre la posibilidad de que estos reos puedan obtener su libertad sigue siendo un misterio.

Cuando dice que la expectativa con esa determinación es que pudieran salir hasta 4 mil personas cuando menos de prisión, y entonces “la sociedad deberá estar preparada” está enviando al menos dos mensajes de suma gravedad: que el nuevo sistema de justicia penal está fallando, y que la autoridad es incapaz de resolver el conflicto, por lo que la sociedad debe protegerse a sí misma.

En el mismo sentido se han pronunciado otros gobernadores, incluido el de Veracruz, quien ha dicho que es urgente una revisión al nuevo sistema de justicia penal, luego de que se dictara libertad a los presuntos responsables del asesinato del mando de la Policía Federal. De lo que pocos hablan –salvo la Corte en propia defensa- es de la incapacidad de los operadores.

Volviendo al tema. ¿En verdad más de 50 mil delincuentes de todo el país podrían beneficiarse por la decisión de la Suprema Corte? ¿O se trata más bien de una estrategia política que justifique el atraso y las innumerables pifias que se han cometido en la operación del nuevo sistema de justicia? ¿Nos estarán espantando con el petate del muerto?

Vamos por partes. ¿Qué fue lo que resolvió la Corte? A propuesta del ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala aprobó un proyecto que obliga a jueces de distrito y tribunales a revisar, modificar o sustituir la medida cautelar de la prisión preventiva en cientos de casos, varios de ellos reos federales de alto perfil.

«La procedencia y análisis sobre la revisión de la medida no tiene el alcance de que el juzgador declare procedente, de facto o en automático, la sustitución, modificación o cese de la misma; sino que ello está sujeto a los parámetros normativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales (como a la evaluación del riesgos que representa el imputado o inculpado)», precisa el proyecto aprobado de la contradicción de tesis 64/2017.

El fallo de la Corte no implica en ningún caso la libertad inmediata de los procesados por delitos graves considerados en el anterior sistema, sino que más bien los juzgadores deberán aplicar el Código Nacional de Procedimientos Penales cuando aquellos pidan revisar o sustituir la prisión preventiva a la que están sujetos desde hace tiempo.

De acuerdo con los ministros, las solicitudes de revisión de medida cautelar deben ser admitidas y resueltas conforme al artículo Quinto transitorio de la Miscelánea Penal vigente desde junio del año anterior. Es decir, en principio deberán admitirse sus peticiones de modificación de medida cautelar, sostener un debate con el Ministerio Público mediado por el juez y aplicar las medidas de vigilancia o supervisión que establece el nuevo Código.

Los delitos que quedan contemplados expresamente para la prisión preventiva son el homicidio doloso, la violación, la corrupción de menores de 18 años de edad, el tráfico de menores y los delitos contra la salud. Dentro del delito de corrupción a menores de edad entra el lenocinio y la pederastia. En el caso del secuestro también se especifica como un delito que amerita prisión preventiva, sin embargo éste queda a criterio de jueces y es equiparado a la trata de personas.

Vale aclarar que los delitos que anteriormente eran catalogados como “no graves”, ahora se excluyen de la prisión preventiva y entre estos se pueden mencionar  las lesiones culposas, el abuso sexual, el acoso sexual y el estupro; de igual forma otros delitos, como los que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria, la violencia familiar o violencia familiar equiparada.

Desde la aprobación de la miscelánea, son muy pocos los procesados por delitos graves del sistema tradicional que han continuado su juicio en libertad o, incluso, que les admitan sus solicitudes para conseguirla.

Salvo opinión jurídica en contrario, no hay salvoconductos ni libertades automáticas, por ello, no se entiende el interés de los gobiernos de alentar el temor de los ciudadanos. Habría que investigar el fondo de sus motivaciones.

Las del estribo…

  1. El caso del empresario César Augusto Morando Turrent, acusado de fraude en contra del gobierno del estado por la construcción de la Torre Pediátrica, tiene todos los elementos de un melodrama de la televisión gringa: manipulación de la justicia, dinero, traiciones y engaño, intereses, amoríos y rencillas de familia.
  2. De acuerdo a la primera Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental del Inegi, el 92 % de las empresas establecidas Veracruz se ha enfrentado a actos de corrupción. Esto habla de que se trata de una metástasis institucional que continúa en muchos frentes.