El mobbing es uno de los emergentes riesgos psicosociales en el trabajo, es un fenómeno de gran importancia por los efectos que ocasiona al individuo y la sociedad, así como el impacto económico y social que genera.

El mobbing, es un problema que afecta la salud y seguridad de los trabajadores, ha sido motivo de investigación y de regulación legal sobre todo en la Unión Europea. En latinoamérica, y en particular en México, el interés por legislar el mobbing, no ha trascendido, ya que sólo Colombia y Brasil, cuentan con leyes específicas que lo regulan.

Ante esto, existe la necesidad de realizar estudios para conocer la atención y tratamiento en nuestra región.

La globalización de la economía, que incide en la glocalización, ha impactado en la organización laboral, tanto en el contenido, como en las condiciones y ambiente de trabajo, en una situación de inestabilidad y precariedad.

Los cambios en el trabajo, que han  implicado su tecnificación, intensificación y flexibilización, han ocasionando mayores demandas, presiones y exigencias sobre el trabajador, que lo pueden exponer potencialmente a sufrir daños en su salud.

En este contexto, es en donde emergen los nuevos riesgos psicosociales, como el mobbing, el cual trae consecuencias negativas, en el aspecto físico, psíquico y social, para; individuos, familias, empresas, instituciones, organismos de seguridad social y la comunidad, lo que implica elevados costos económicos y sociales.

El mobbing ha sido una preocupación constante por organismos internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Organización Mundial de la Salud (OMS), los cuales han referido que la violencia en el trabajo, bajo la forma de acoso, forma y formará parte del malestar de la globalización, incrementándose en las próximas décadas, en donde predominarán; depresiones, angustias, ansiedad y otros daños psíquicos relacionados con las políticas en la organización del trabajo.

El mobbing constituye un problema internacional, en México no existe una legislación relativa para afrontarlo y en los espacios laborales, se soslaya o se enmascara como lo que no es.

El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido en la actualidad a través del término inglés mobbing, que significa o se interpreta; «asediar», «acosar», «acorralar», puede ser, la acción de un hostigador o varios hostigadores, conducente a producir inestabilidad emocional, a través del temor, miedo, pánico, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado, hacia su trabajo. Esto como el efecto o la enfermedad que se produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas, reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles, por parte de sus compañeros ( «acoso horizontal», entre iguales), de sus subalternos ( en sentido vertical ascendente), o de sus superiores ( en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss,jefe).

Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, acompañados en ocasiones de «accidentes fortuitos», llegando hasta las agresiones físicas.

Una situación de acoso prolongada, además de enfermedades o problemas psicológicos, puede desembocar, en situaciones extremas, como el suicidio de la víctima.

El termino mobbing, tiene su origen en la etología, acuñado por el etólogo Honrad Lorenz (Médico, Doctor en Zoología, Viena Austria 1903-1989), derivado del verbo «to mob» que en inglés significa acosar, atacar en masa a alguien. La etología es la ciencia que estudia el comportamiento de los animales, sobre todo la ornitología, en donde la conducta defensiva de un grupo de pequeños pájaros, consiste en el hostigamiento continuado a un enemigo más grande, con frecuencia un ave rapaz. Estos comportamientos en la naturaleza terminan frecuentemente, con la huida o con la muerte del animal acosado por otros. Sin embargo el primero en efectuar un estudio a profundidad del comportamiento acosador en las organizaciones humanas, centrándole específicamente en el ámbito de las relaciones laborales, fue el alemán nacionalizado sueco Heynz Leymann (Doctor en Psicología Pedagógica y Doctor en Psiquiatría. Alemania 1932-Estocolmo Suecia 1999) , aplicando el termino MOBBING al campo de la psicología laboral en el año 1980.

El estudio del acoso moral y del mobbing, también ha sido considerado en las investigaciones de Marie-France Hirigoyen (Médico Psiquiatra Psicoanalista. Francia 1949) e Iñaki Piñuel y Zabala ( Psicológo, Ensayista. 1965 Madrid España).

El fin último del acosador es el «asesinato psicológico» de la víctima y, el motivo principal encubrir la propia mediocridad, todo ello debido al miedo y la inseguridad que experimentan los acosadores, hacia sus propias carreras profesionales. De este modo se busca desviar la atención o desvirtuar las situaciones de riesgo para ellos, haciendo de las víctimas verdaderas presas del terror.

La presencia de la víctima en el lugar del trabajo desencadena, debido a sus características diferenciales, una serie de reacciones inconscientes causadas por los problemas psicológicos previos que presentan los hostigadores. En ocasiones el temor procede de las amenazas que supone para éstos el conocimiento por parte de las víctimas de situaciones irregulares, ilegales o de fraudes. Es frecuente la actuación de los acosadores en grupos o bandas de acoso y los actos de hostigamiento suelen ser como se ha visto; gritos, insultos, represiones constantes, humillaciones, falsas acusaciones, amenazas, obstaculizaciones, motes o apodos. Todo lo cual desemboca en un auténtico linchamiento psicológico de la víctima.

La exposición a estas conductas de hostigamiento reales y observables, no es algo casual, sino plenamente causal o intencional, puesto que quien acosa, intenta con mayor o menor consciencia de ello, un daño o perjuicio para quien resulta ser el blanco de estos ataques, muy especialmente en la quiebra de su resistencia psicológica, a corto o mediano plazo.

Todo proceso de acoso psicológico en el trabajo tiene como objetivo; intimidar, reducir, aplanar, apocar, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a anularla, someterla o eliminarla de la organización, que es el medio a través del cual el acosador canaliza y satisface una serie de impulsos y tendencias psicopáticas.

Despido colectivo laboral en Veracruz, daños a la salud

En el Estado de Veracruz, México,se ha llevado a cabo recientemente un mobbing colectivo en diversas instituciones, con la finalidad, se observa, de apoderarse que no empoderarse, en el control de la estructura gubernamental, miles de trabajadores fueron asediados, degradados,discriminados,sometidos a tortura psicológica, a tratos crueles, ultrajantes, con menosprecio a los Derechos Humanos,que originaron actos de barbarie, como en los casos de los Servicios de Salud de Veracruz y la Secretaria de Desarrollo Agropecuario,Rural y Pesca en donde el señor Joaquín Rosendo Guzmán Avilés, llegó a efectuar tales actos degradantes, a la manera de los campos de concentración nazi en la segunda Guerra Mundial, segregando a los trabajadores, formándolos contra su voluntad, en grupos, en las afueras de las oficinas del área laboral, para realizar un proceso selectivo de las condiciones laborales de las víctimas, y permitirles o no la entrada y permanencia en sus áreas de trabajo, cientos fueron despedidos, sin atender los más mínimos derechos laborales, establecidos en los procesos jurídicos de la Ley Laboral en México y la Ley Laboral del Estado de Veracruz, violándose así mismo los principios de legalidad y de irretroactividad consagrados en el Artículo 9 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, violando los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1, 8.2 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, en perjuicio de los trabajadores, así, como en las obligaciones generales del Estado, establecidos en los artículos 1.2 y 2, de la Convención Americana de los Derechos Humanos, entre otros, establecidos en el Derecho Internacional, ya que México, se encuentra vinculado a ellos por los Tratados,Convenios y Acuerdos, en sus Relaciones Internacionales, que han sido aprobados o ratificados por la Cámara de Senadores.

Lo cual más allá del daño individual, hay afectación en los núcleos familiares, provocando en los relevos generacionales (hijos) agresión emocional por incertidumbre ante los hechos que le están sucediendo al padre o la madre (trabajador) y el consecuente daño psicoeconómico, así como severa agresión a los adultos mayores que dependen económicamente de estos trabajadores, dejándoles en indefensión para la atención y seguimiento de su salud (derechos establecidos en la Organización Mundial de la Salud), ya que pertenecían a instituciones que les proveían esta atención, como derecho laboral del hijo despedido, agregándose el deterioro psicológico por depresión, por estos hechos.

Esta violencia innecesaria ha dejado ya un profundo resentimiento, en los trabajadores, familiares de estos y amistades cercanos a su entorno, se dijo y se dice que fueron más de  8 000 en la entidad, más un promedio de 4 del seno familiar despedidos indirectamente, más el entorno social y familiar como son los hermanos del trabajador y demás familiares.

En una acción no meditada, se hecho abajo lo poco que electoralmente se había ganado, lo cual se reflejará en los comicios del próximo 4 de junio.