La función de las fronteras es dividir. Simbolizadas también por las banderas, que también dividen, separando a las comunidades geográfica e ideológicamente.
En más de una oportunidad estas fronteras, son producto de coyunturas históricas variadas y sujetas a la arbitrariedad. Las fronteras y las banderas, han sido y son vehículo de separación, y las poblaciones han quedado sometidas (ligadas) por acuerdos políticos en los que no han participado o no han sido tenidas en cuenta.
En México el número enorme de etnias existentes con sus más de setenta dialectos (lenguas) diferentes, se han aglutinado armoniosamente, no obstante su heterogeneidad, y se han adoptado a la organización política como país.
Acuerdos y decisiones políticas han dividido artificialmente a las comunidades o poblaciones, las que han mantenido su condición y han persistido los rasgos de su origen.
Cada pueblo intenta mantener su identidad, defendiéndola con los medios a su alcance.
Los investigadores sociales consideran al «Estado» como una unidad Jurídico-Política de una sociedad, y a una «Nación» cuando se menciona a una comunidad o comunidades ligadas por factores interpersonales, como; raza, historia, religión, cultura y lengua.
Una marcada cantidad de Estados modernos son creaciones artificiales, ya que son producto de coyunturas históricas o acuerdos arbitrarios, que han dividido comunidades; como la «frontera» México-EEUU.
La pretendida construcción de un «muro» (que no barrera), para intentar condicionar y limitar el tránsito de migrantes, que son una especie de asilados, ya que buscan protegerse de la persecución del deterioro económico, y de necesidades primarias y elementales del hombre.
Si bien no hay un instrumento jurídico exhaustivo a nivel Internacional que establezca el marco de gobernanza de la migración, si hay una serie de normas jurídicas que restringen, regulan y canalizan la autoridad del Estado en el ámbito de la migración.
Estas normas que emanan de las relaciones, negociaciones y prácticas entre Estados, están consignados en instrumentos de carácter no vinculante, y en Tratados multilaterales y/o bilaterales, o han pasado a formar parte del Derecho Internacional consuetudinario (conjunto de normas, observadas de hechos o repetición de actos que se rigen por la costumbre). Estas normas, constituyen el marco para una gobernanza conjunta de la migración y reflejan primordialmente los intereses de los Estados, de sus nacionales y de las relaciones interestatales.
El reconocimiento de los Derechos Humanos de los migrantes y la necesidad de promover estos Derechos y protegerlos en el ejercicio de la soberanía del Estado, figura en los documentos constituyentes de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
A falta de acuerdo o convención entre el Estado territorial y el Estado nacional del sujeto migrante, nadie per se, posee un Derecho propio a la admisión dentro de un territorio determinado. Lo que permite libertad total al Estado inmigrante en materia de admisión, con la salvedad de los límites que impone el Derecho consuetudinario, que obliga al reconocimiento de una igualdad de tratamiento entre los Estados (y la población de esos Estados).
El desplazamiento de personas o migración, está vinculada al riesgo de la propagación internacional de enfermedades de importancia global, para la salud pública.
Algunos países de inmigración (cuando la persona ha sido aceptada dentro de su territorio), han establecido valoraciones de salud a sus procesos de solicitud de inmigración, con la finalidad de controlar y/o negar la entrada a personas consideradas como un riesgo a la salud pública.
La salud migratoria es un campo de las ciencias de la salud pública relacionada con el desplazamiento migratorio de personas.
La salud pública también puede verse o se ve afectada con el traslado de animales,plantas e insectos o productos de manufactura extranjera.
La salud migratoria, vigila o debe de vigilar la salud en todas sus fases del viaje o traslado de un migrante, que incluye; comunidades de origen, tránsito, destino, retorno, y todos los patrones de movilidad, que suman a la migración irregular y la migración circulatoria.
Los patrones de desplazamientos migratorios han cambiado por la globalización, incidiendo en la glocalización, en un desplazamiento repetido y bidireccional (migración circulatoria). Actualmente la migración fluye en todas direcciones, incluyendo; de países pobres a países ricos, y de áreas rurales a áreas urbanas.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como: «Un estado de bienestar físico, mental y social, y no simplemente la ausencia de enfermedad o padecimiento», significando esto en el concepto de migración; el bienestar físico, mental y social de los migrantes, así como de poblaciones en desplazamiento.
Los patrones de desplazamiento migratorio tienen impactos en la salud individual y en la salud pública.
En México, las políticas y prácticas de salud, relacionadas con la migración, requieren revisión (urgente) y desarrollo constante, a fin de responder a retos nuevos o emergentes, complicados. Poco o nada se ha hecho al respecto.
En Veracruz, la migración o personas en tránsito, es un reto al que se tienen que enfrentar los gobiernos locales (estatal y municipal), a través de su eje rector que son los servicios de salud, estableciendo acciones interinstitucionales, que permitan detectar en el flujo de migrantes, las enfermedades o padecimientos que podrían poner en riesgo a la población.
En 1951, la Asamblea Mundial de Salud, adopto el Reglamento Sanitario Internacional, el cual se revisó en 1969, y adoptó el nombre de: Reglamento de Salud Internacional.
Este reglamento tiene como objetivo reducir el riesgo de la propagación internacional de enfermedades de importancia global para la salud pública.
La salud pública, protege a las poblaciones y a las comunidades, de enfermedades o padecimientos, estableciendo políticas y programas que promueven las condiciones de vida sana.