El pasado martes 30 de junio, la Legislatura de Veracruz aprobó la iniciativa del Código Electoral para el Estado, turnada al Congreso local por el gobernador Javier Duarte.

34 diputados votaron por la reforma a ese ordenamiento, lo cual fue suficiente para que dicho poder le diera luz verde a la propuesta.

El citado Código fue publicado un mes después en la Gaceta Oficial del Estado, pero también impugnado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por cuatro partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Morena, que exigieron la invalidez.

En ese contexto, el pasado jueves la Corte aprobó el proceso legislativo y también la constitucionalidad de la reforma; sin embargo, quedó pendiente el análisis y votación de 40 artículos que fueron impugnados por las mencionadas fuerzas políticas.

El tema será retomado en la sesión que habrá de celebrar este lunes la SCJN y de antemano, los panistas dan casi como un hecho que el fallo les será favorable.

El problema para quienes armaron el nuevo código electoral es que incluyeron figuras que difícilmente podrían ser aplicadas; por ejemplo, para coartar los registros de candidatos independientes, se les ocurrió establecer como requisito “acreditar que cuente con buena fama pública”; por supuesto, no repararon en que ni siquiera la Constitución Política de nuestro país tiene ese limitante.

En ese sentido, como no podían imponer ese requisito sólo a los candidatos independientes, y para no evidenciar que únicamente esos aspirantes son faltos de buena fama pública, en el Código se incluyó ese requisito para el registro de candidatos de partidos y coaliciones.

Es en ese punto donde brota el primer problema para los promotores de dicho trabajo: pocos son los candidatos y aspirantes que podrían librar un requisito que resulta tan subjetivo y, por tanto, de tan difícil aplicación.

Ese tema, entre otros, será abordado este lunes en la SCJN y de antemano se espera que dicha instancia determine la invalidez del requisito de la buena fama pública, bajo el fundamento legal de la garantía y derecho ciudadano de votar y ser votado, sin limitaciones subjetivas.

De muy buena fuente nos comentan que uno de los actores principales en la gestación del Código Electoral para el Estado de Veracruz despacha actualmente en la Secretaría del Trabajo del gobierno del Estado; es el titular de la oficina, Gabriel Deantes Ramos, quien, por cierto, suena como posible aspirante a la diputación local, el próximo año, por el distrito de Zongolica; de tal manera que si los términos de ese Código fueran avalados este lunes por la Corte, ahí tendríamos uno de los primeros casos en que se podría aplicar el artículo mencionado.

Bombero para la constitucionalidad del Código

Así, ante los muchos errores contenidos en el Código y, sobre todo, ante la posibilidad de que la SCJN declarara anticonstitucional ese ordenamiento jurídico, a México habría sido enviado un experto en esos temas, José Ramón Cárdeno, consejero jurídico del gobernador Javier Duarte, quien acudió a la Suprema Corte con la consigna de evitar que se declarara anticonstitucional el Código, por no haberse respetado el proceso legislativo. Sin embargo, la verdadera tarea del abogado consistió en arreglar el desastre de Código que nos regalaron Gabriel Deantes y el Congreso Local.

El secretario ejecutivo y otros riesgos del Código

En los pasillos del OPLE Veracruz corren versiones en el sentido de que, derivado de los artículos impugnados, está en peligro el Secretario Ejecutivo, posición del secretario del Trabajo.

Sobre ello brotan dos preguntas: ¿Qué pasaría si invalidan el proceso de designación del Secretario Ejecutivo y le quitan la atribución al Consejo General del IEV de presentar la terna al Congreso para que su aprobación?; y ¿qué pasará si esa facultad se la dejan al INE, como la tiene con el nombramiento de los Consejeros Electorales?

¿Sabe usted qué pasaría? Que quienes operan los temas electorales para el grupo en el poder del Estado ya no tendrían acceso a los paquetes electorales de casilla y de cómputo, depositados en los órganos electorales, ni a los expedientes con las actas de cómputo y escrutinio, lo que evitaría el cambio de actas y la alteración de resultados de una elección, junto con sus enlaces, figura que también al parecer, será desechada del Código.

En fin, probablemente si los autores del Código Electoral hubieran leído antes la Ley General, se habrían percatado de que la fiscalización es atribución exclusiva del Instituto Nacional Electoral; que la libertad de expresión es una garantía Constitucional; y que en un estado democrático, los requisitos establecidos para los candidatos deben ser de carácter objetivo; de otra manera, ¿quién se encargaría de dictaminar la buena fama pública de las personas?, y ¿con qué criterios?; ¿quién vigila al vigilante?  @luisromero85