Si alguien sabe por dónde anda don Mauricio Martín Audirac Murillo, que no lo pierda de vista porque es muy probable que el ex auditor del Órgano de Fiscalización Superior, excontralor general del Estado y ex secretario de Finanzas y Planeación pudiera ser requerido en caso de que llegaran a proceder las denuncias presentadas por la Auditoría Superior de la Federación y que la Procuraduría General de la República determinara ejercer acción penal contra los funcionarios estatales acusados del presunto desvío de 4 mil 600 millones de pesos que entre 2010 y 2013 destinó la Federación a salud y educación en Veracruz.

Y es que aunque inexplicablemente el senador panista Fernando Yunes Márquez no incluyó al contador público en su selecta lista de funcionarios y exservidores públicos veracruzanos implicados en este escandaloso caso de presumible malversación de fondos federales –sólo mencionó a Tomás Ruiz, Antonio Ferrari Cazarín y Carlos Aguirre, ex titular y ex encargados interinos de la Sefiplan; así como a Lorenzo Antonio Portilla, actual auditor del ORFIS–, lo cierto es que Audirac también tendría que ser llamado a cuentas por incumplir con su deber legal.

El artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, por ejemplo, estipula que “las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas (…) que las reciban, conforme a sus propias leyes, salvo en el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley”; además prevé que “en todos los casos deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.”

También establece que “el control, la evaluación y fiscalización del manejo de los recursos federales a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican: I.- Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las Entidades Federativas, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública;

“II.- Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las Entidades Federativas, (…) hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos locales.

“La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos Fondos;

“III. La fiscalización de las Cuentas Públicas de las entidades (…) será efectuada por el Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u órgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local (…) aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta Ley;

“(…) V. El ejercicio de los recursos a que se refiere el presente capítulo deberá sujetarse a la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados, con base en indicadores, por instancias técnicas independientes de las instituciones que los ejerzan, designadas por las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados los Fondos de Aportaciones Federales conforme a la presente Ley. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados en los términos del artículo 48 de la presente Ley.

“En el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, las autoridades de control interno de los gobiernos federal y de las entidades federativas supervisarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el proceso de integración y pago de la nómina del personal educativo. Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará la aplicación de dichos recursos.

“Cuando las autoridades de las entidades federativas (…), que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada Fondo se señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata.

“Por su parte, cuando la entidad de fiscalización del Poder Legislativo local, detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

“Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales competentes, en los términos de las leyes aplicables.”

Al respecto, el artículo 223 del Código Penal Federal contempla en su fracción IV que comete el delito de Peculado, “cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.” La sanción prevista es de 2 a 14 años de prisión, multa de 300 a 500 veces el salario mínimo e inhabilitación de 2 a 14 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, pudiendo aumentarse hasta un tercio más de las penas señaladas si los recursos materia del delito eran aportaciones federales destinadas a la seguridad pública.