Falso que se deba sólo el monto de deuda bancaria y de valores estatal y municipal. Mienten quienes lo afirmen.
Es más, ahora. ¿Qué dicen ante la inminente aprobación de una ley que pretende detener ineficiencia y delincuencia gubernamental en su manejo?
Hoy por hoy, es un serio problema financiero imposible de ocultar e ignorar.
Parálisis, incertidumbre, quiebras y retrocesos a la orden.
A muchos deben y con todos quedan mal; eso sí, todo lo pretenden privatizar, concesionar o “asociarse”, para garantizar pérdidas sociales y beneficios personales.
Problema también delincuencial, porque hay quienes desaparecen recursos y presupuestos, rematan el patrimonio público y hacen negocio hasta del “sistema de paguitos”.
¿Cómo impulsar desarrollo y empleo; cómo combatir pobreza y hambre, inseguridad y sed de justicia; y cómo reducir ineficiencia y delincuencia gubernamental, con tanta complicidad e impunidad?
El tamaño del daño
Así que preguntémonos: ¿Cuál es la duda pública total de Veracruz? ¿Dónde están inversiones productivas y obras públicas?
Si la intención es controlar y resolver el enorme e injustificado endeudamiento oficial, obligado es un diagnóstico completo, objetivo y actualizado y no dejarse llevar sólo por el anuncio o respuesta, que sólo menciona una de sus partes, como es el caso de la deuda bancaria y de valores, por muy importante que sea.
Ignorar, ocultar, distorsionar a las otras partes, a las otras deudas, puede ser contraproducente y perjudicial. Porque si se debe, tarde o temprano hay que reconocerlo y pagar.
Recomendable evitar hacer lo mismo, repetir automáticamente y sin preguntar, si lo que se quiere saber es el total del tamaño del daño. Evitar que buena parte de las actitudes se orienten a usar el mismo tipo de respuesta, copiando enfoque, forma y hasta detalles de cómo otros lo hacen, sin antes pensar si lo que repetidamente se hace corresponde a la naturaleza del problema, si se hace la pregunta correcta y se obtiene respuesta congruente.
¿Si la deuda o lo que se debe, es sólo una parte, entonces por qué no alcanza el presupuesto y a todos se debe?
O incluso, se tiene derecho a formular una pregunta más personalizada y actualizada ¿sabemos lo que estamos obligados a pagar y por qué?
Dejar hacer y pagar a ciegas
Increíble pero cierto. Injustamente obligados a pagar deuda pública que no pedimos ni aprobamos; a la fecha no sabemos a cuánto asciende el total.
Más difícil de responder y comprender que los misterios religiosos; más complicado y delicado de explicar, que la cultura de la corrupción mexicana dentro y fuera de los gobiernos.
En este contexto característico de nuestra idiosincrasia, podría ubicarse la también increíble capacidad de aguante, desinterés y hasta de justificación que se tiene, respecto a no exigir a servidores públicos de todos niveles, electos o contratados, gobernantes o funcionarios, empleados todos, el cumplimiento de sus obligaciones y deberes.
Y así empieza la larga lista de asuntos gubernamentales, que se deben conocer, para demandar o exigir su oportuna y eficaz atención. Y también, lo que reclaman, todo ciudadano y sociedad responsable y participativa: transparencia, acceso a la información, eficiencia en el desempeño, seguimiento y control, rendición de cuentas, fiscalización, evaluación, retroalimentación y previsión.
Ley y deuda pública
Urge que quienes protesten cumplir y hacer cumplir la ley, lean, entiendan y observen lo que se estipula. No se debe lo que quieran o digan los presuntos responsables y prófugos potenciales. Para empezar, se debe lo establecido en las leyes. En Constituciones federal y estatal, y sus leyes, ¿actualizadas? Preciso entiendan los alcances de su responsabilidad. Sólo para empezar, consúltese el Código Financiero.
“Artículo 313. La deuda pública, en su conjunto, está constituida por las obligaciones directas o indirectas a cargo del Estado, por sí o por sus entidades paraestatales, derivadas de la celebración de financiamientos, reestructuraciones, adquisición de bienes o contratación de obra o servicios cuyo pago se pacte a plazos, así como la emisión de valores, tales como bonos u obligaciones de deuda, certificados bursátiles y pagarés en los que el Estado asuma obligaciones directas o contingentes, constituidos en términos de lo dispuesto por este Código y la celebración de actos jurídicos análogos que, previa autorización del Congreso, se generen a cargo del Estado, por sí o por sus entidades, obligaciones que podrán tener como garantía o fuente de pago o ambas, los ingresos estatales derivados de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y sus respectivos accesorios, así como las participaciones federales derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. (Adicionado. GO. 260813)
Las obligaciones directas o indirectas a cargo del Estado o municipios, o las entidades estatales o municipales, que sean consecuencia de la creación de fuentes de pago indirectas, mecanismos financieros o fuentes alternas de pago, respecto de los contratos de prestación de servicios a que se refiere la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no constituirán deuda pública y se registrarán como gasto corriente”.
Otros asuntos de interés público
Imprescindible combatir opacidad, discrecionalidad, manipulación, ineficiencia y delincuencia gubernamental. Valioso contar con información vinculada al tema, y a otros importantes aspectos de las finanzas gubernamentales que deben ser del conocimiento público.
¿Y los lineamientos establecidos para presupuestar deuda pública, que deben emitirse oportunamente? ¿Qué de otras disposiciones para normar la celebración de las operaciones de endeudamiento previstas?
¿Y los programas anuales de endeudamientos estatales y municipales?
Sólo como adelanto. Compruébese si las operaciones de endeudamiento autorizadas cumplieron con la ley, respecto a este y otros temas.
“…se destinarán a inversiones públicas productivas, entendiéndose como tales, las erogaciones realizadas con estos recursos destinadas a la ejecución de obras, contratación de servicios, adquisición de bienes y los asignados para rehabilitación de bienes que generen un aumento en la capacidad o vida útil de los mismos, siempre que con la operación de dichos activos se genere, directa o indirectamente, un incremento en los ingresos públicos del Estado….”
La nueva ley requiere comentario aparte.
*Academico.IIESES-UV@RafaelAriasH Facebook:VeracruzHoydeRafaelAriasHdez.