Está por resolverse un juicio civil sobre la Universidad de Sotavento cuyo desenlace puede servir de termómetro para apreciar cómo marcha la justicia veracruzana. Y es que en este juicio se perciben lastres e intereses creados que arrastra el aparato judicial de la entidad, incluso la participación abierta de algunos magistrados que demeritan la elevada función que se les ha confiado, aunque también es preciso reconocer que ha habido jueces y magistrados imparciales y honestos, como el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), Alberto Sosa Hernández, que está empeñado en modernizar y depurar el sistema judicial pese a las grandes dificultades e inercias que enfrenta.

El caso es el siguiente: en 2003, el doctor Salvador Valencia Carmona, en su carácter de socio y presidente de la Asociación Civil Universidad de Sotavento, inició diligencias previas a juicio para que le rindiera cuentas su socio, en partes iguales, el ingeniero Juan Manuel Rodríguez García, quien ha fungido como rector. La Universidad referida se había fundado varios años antes cuando Valencia Carmona concluía su encargo como diputado federal, habiendo obtenido que dicha institución privada se incorporara a la UNAM. Ante la reticencia y desvíos detectados tuvo que exigirle a Rodríguez García rindiera cuentas.

Pero en respuesta a su petición, Rodríguez García, a través de la Notaría Pública número 9 de Minatitlán, cuyo titular es Flavino Ríos Alvarado, efectuó falsas asambleas generales para aceptar una supuesta carta poder de renuncia de Valencia Carmona a la Universidad. En tales asambleas participaron exclusivamente el ingeniero Rodríguez y su esposa Rosa Aurora Caamaño Rosado, que sólo representaban el 50 por ciento de los socios y por ende no tenían mayoría. Por otra parte, la carta poder simple fue presentada y firmada por la señora Martha Patricia Cuesta Bojorges, que es ajena a la Universidad; el documento, que jamás suscribió Valencia Carmona, careció de los testigos de ley y no fue ratificada ante notario ni ante ninguna autoridad. En las asambleas falsas y afectadas de nulidad, el ingeniero Rodríguez García hizo entrar como nuevos socios a sus hijos Juan Manuel, Ylenia María y Rosa Aurora, así como al suegro de ésta, Edel Álvarez Peña, ex alcalde porteño y actual magistrado de la Séptima Sala del TSJE, involucrado en la polémica liberación de Jorge Antonio Hernández Silva, (a) “El Silva”, uno de los dos presuntos autores materiales del homicidio de la periodista Regina Martínez.

La señora Cuesta Bojorges, quien presentó la carta poder falsa que utilizó el ingeniero Rodríguez, sirvió también a éste mediante la firma de desplegados periodísticos que publicó contra Valencia Carmona en diversos diarios de Xalapa y en El Universal, de la ciudad de México. Por tales publicaciones a Cuesta Bojorges se le condenó por daño moral contra el doctor Valencia. La resolución definitiva se pronunció por el Décimo Tribunal Colegiado del Poder Judicial Federal, pero antes el Tribunal Superior y el Juzgado Décimo Quinto del DF la habían también condenado, declarando su conducta ilícita, obligándole a publicar los puntos resolutivos de la sentencia en su contra y a pagar la indemnización correspondiente.

Obviamente, por el documento falso y la carta abierta, así como también para los gastos de su costosa defensa judicial la señora Cuesta Bojorges debió recibir fuertes sumas de dinero.

Ante las falsas asambleas efectuadas por Rodríguez García, tuvo Valencia Carmona que demandarlo en juicio civil en Coatzacoalcos en el año 2006, mismo que por múltiples subterfugios y recursos se resolvió hasta el año de 2012, por sentencia de 12 de abril, pronunciada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Jesús González Jiménez, quien de manera ejemplar resistió todo tipo de presiones. En la sentencia se declara la nulidad absoluta de las falsas asambleas celebradas por Juan Manuel Rodríguez, condenándolo asimismo a rendir cuentas a Valencia Carmona de la administración y del manejo de recursos que ha hecho por tantos años en la Universidad.

Sin embargo, la sentencia favorable al doctor Valencia fue apelada por Rodríguez García ante la Sexta Sala. El ponente fue el magistrado Ricardo Murga, el cual de manera ligera, por decir lo mínimo, se abstuvo de resolver el asunto en cuanto al fondo y ordenó indebidamente reponer el procedimiento, como si los muchos años que éste había durado no le bastaran. Ha trascendido que sobre la resolución de Murga habrían influido los magistrados Miguel Gastón Manzanilla y Dionisio Gutiérrez García, éste conocido por litigar a trasmano en varios despachos; incluso se comenta que ambos funcionarios se habrían atrevido a comentar el asunto con el propio presidente del TSJE, en su presunto afán por favorecer al demandado. Los referidos magistrados habrían ayudado también a Rodríguez García en recursos dilatorios presentados ante ellos.

Lo penoso es que otra vez el Poder Judicial Federal ha tenido que corregir a los magistrados del estado. Y es que en resolución del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito de Coatzacoalcos, publicada en lista de acuerdos el pasado viernes 13 de junio de 2014, se le enmienda la plana al magistrado Murga, se revoca su sentencia y se indica que se debe emitir otra que sea congruente y resuelva sobre las cuestiones que se sometieron a su consideración. Pero Murga se fue del TSJE, y el magistrado que lo sustituye, Jorge Espinosa Castillo, tiene ligas muy estrechas con los magistrados Manzanilla y Gutiérrez García, ya que durante muchos años se desempeñó como funcionario judicial en Coatzacoalcos, con los consecuentes intereses creados; su vinculación con Edel Álvarez Peña y con el demandado es de sobra conocida, incluso se asegura que ha opinado a favor de éste en corrillos judiciales, sin conocer el expediente.

No obstante se espera que ahora sí, después de tantos años, el TSJE pueda por fin resolver en definitiva este juicio que atenta de manera evidente contra el principio constitucional de justicia pronta y expedita, así como del postulado reconocido internacionalmente que exige del aparato judicial que resuelva los conflictos en un plazo razonable, ya que de otro modo se estaría en presencia de denegación de justicia y de una oprobiosa lentitud procedimental.