El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó el acuerdo del OPLEV relativo a la determinación de las cifras para la distribución del financiamiento público que corresponde a las Asociaciones Políticas Estatales para el ejercicio 2019.

En el recurso de apelación TEV-RAP 8/2019 promovido por la Asociación Política “Democracia e igualdad veracruzana” y con base al análisis realizado, el Tribunal determinó que el acuerdo impugnado no padecía de una fundamentación y motivación, ya que la autoridad administrativa electoral expuso los fundamentos jurídicos necesarios y las consideraciones legales encaminadas a justificar la forma de pago del financiamiento público que se determinó a favor de cada una de las asociaciones políticas estatales para el ejercicio 2019.

Además, el Consejo General del OPLEV tiene la facultad de poder determinar que la totalidad del financiamiento público a que tienen derecho las organizaciones políticas, se pueda distribuir de manera mensual, con la única obligación de ministrarlo dentro de los primeros 5 días de cada mes.

Asimismo, se resolvió el recurso de apelación TEV-RAP 9/2019, donde la Asociación Política Estatal “Generando Bienestar 3” impugnaba el acuerdo del OPLEV donde determinaron las cifras para la distribución del financiamiento público que corresponde a las Asociaciones Políticas Estatales del 2019.

El TEV conminó al Consejo General del OPLE Veracruz para que, en lo sucesivo, no retenga de manera injustificada el pago oportuno de los apoyos económicos que le correspondan a las asociaciones políticas estatales.

Ante la supuesta falta de fundamentación y motivación del acuerdo impugnado, el Tribunal declaró infundado, ya que la autoridad administrativa electoral expuso los fundamentos jurídicos necesarios y las consideraciones legales encaminadas a justificar la forma de pago del financiamiento público que se determinó a favor de cada una de las asociaciones políticas estatales para el ejercicio dos mil diecinueve; incluida la asociación política actora.

Es por ello que quedo establecida la forma en la cual se iba a entregar el referido apoyo a cada una de las asociaciones que tuvieran derecho a recibirlo, por lo tanto, se confirmó el acuerdo en mención.

En otro orden de ideas el Tribunal Electoral confirmó el Acuerdo OPLEV/CG049/2019, del Consejo General del OPLEV en razón de que, contrario a lo que afirma el actor, la respuesta no constituye una violación a su derecho político electoral de ser votado, y tampoco es una contestación no progresista.

El actor le cuestionó al OPLEV si, en su calidad de Presidente Municipal, puede participar en la elección de 2021 para reelegirse. La respuesta fue que en el Estado de Veracruz no puede haber elección consecutiva, porque la Constitución local prevé que los periodos de los presidentes municipales son de 4 años; y la constitución federal únicamente permite que la reelección sea para períodos de 3 años.

Además, es infundado el agravio del actor, relativo a que se vulnera su derecho a ser votado, porque la autoridad solamente le está diciendo lo que dice la Constitución federal y la local; máxime que no le están negando el registro como candidato, ni nos encontramos en vísperas del próximo proceso electoral local.

Tampoco se trata de una respuesta no progresista, porque si bien hay precedentes de que la Sala Superior ha autorizado el registro de un presidente municipal cuya gestión ha sido de 4 años, como candidato para participar en la elección consecutiva, han sido casos específicos que no comparten características con el presente asunto.