El cumplimiento normativo o legal de las empresas y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que en inglés se conoce como criminal compliance, es una garantía que protege a la empresa frente a posibles actos delictivos de sus empleados, de tal forma que puede llegar a excluir la culpabilidad de la empresa, mientras que fortalece sus esquemas de autoprotección ante la posibilidad de ser víctima de un delito, ya sea de una acción proveniente del exterior, o derivada de una actuación negligente de sus empleados.

Así mismo, un programa de cumplimiento (compliance program) bien hecho y ejecutado puede ahorrar gastos significativos a la empresa derivados de procesos judiciales, contratación de despachos de abogados para su defensa o una acción de la autoridad pública sobre la administración de la persona jurídica.

La cultura y práctica del compliance se ha extendido fuertemente en muchos países, pero es muy incipiente en México de cara a la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la legislación nacional.

Esto resulta de la mayor importancia cuando hablamos del tema de la Trata de personas. La Ley General contra la trata de personas vigente en México establece exigencias muy precisas a las empresas para prevenir que incurran en conductas ilícitas vinculadas a este delito.

El modelo de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas está pendiente de ser reglamentado e implementado en México, pero ello no excluye a las empresas de la posibilidad de verse relacionadas con casos de explotación humana cuando cualquiera de sus trabajadores cometa una conducta probablemente delictiva a través de la empresa. De conformidad con el modelo actual de responsabilidad administrativa empresarial, estos actos podrían derivar en la imposición de una consecuencia jurídica que podría ser, incluso, su disolución.

Los tipos penales de explotación laboral y al trabajo o servicio forzado, contemplados en la Ley General citada son los que pudieran involucrar de forma más clara a la empresa con casos de explotación. Según el artículo 21 de la Ley, existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad (condiciones de trabajo peligrosas, insalubres, sin protección; o bien, desproporción entre el trabajo realizado y el pago, o un salario por debajo de lo legalmente establecido). Por otro lado, de conformidad con el artículo 22, hay trabajo forzado cuando el mismo se obtiene mediante el uso de la fuerza, amenaza, coerción física o abuso.

Difícilmente se podrá desligar a la empresa del hecho cometido por el empleado imputado por alguno de estos delitos. Un directivo de alto o mediano nivel al interior de la empresa tiene conocimiento de las condiciones laborales y contractuales de sus empleados, en este caso, sometidos a prácticas de explotación. Esto significaría, en la práctica, que la condena impuesta al empleado por cualquiera de estos delitos alcanzaría a la empresa, tal y como actualmente lo prevé nuestra legislación penal, derivando de esta forma en la imposición de una de las así denominadas actualmente consecuencias jurídicas accesorias para las personas morales (suspensión, prohibición de realizar determinadas actividades o disolución, por citar sólo tres ejemplos).

Las disposiciones formuladas en la Ley General dirigidas expresamente al ámbito empresarial son claras, por ejemplo en su artículo 88 donde se señala como una de las funciones del Comité Intersecretarial contra la trata, “informar y advertir al personal de empresas de todos los sectores susceptibles de ser medios para la comisión de estos delitos, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherente a ellos”.

Así mismo, el artículo 89. VIII de la misma Ley General, obliga a las Secretaría del Trabajo a “incrementar sus inspecciones a los centros laborales, en el ámbito de su competencia, para prevenir y detectar oportunamente dicho delito”. Algo parecido sucede con el artículo 104, que ordena a las distintas autoridades, federales, estatales y municipales, a supervisar negocios que puedan ser propicios para cometer el delito de trata de personas, realizando inspecciones en agencias de modelaje o artísticas, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, servicios de internet, baños públicos u otros. Incluso se establece expresamente que, “para autorizar la operación de los negocios que presten el servicio de internet, se deberá contar con filtros parentales y defensa contra intromisiones no deseadas”. Y en su último párrafo: “Las Autoridades Municipales y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con sus atribuciones y facultades, deberán adoptar las medidas necesarias para la inspección de las agencias de colocación, a fin de impedir que las personas que buscan trabajo, en especial las mujeres, niñas, niños y adolescentes se expongan al peligro de la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley”.

Por último, destaca el artículo 106 de la Ley General que expresamente señala: “Queda prohibida toda publicidad o inserciones pagadas en los medios de comunicación masiva de cualquier índole, que incluya en sus publicaciones anuncios de contacto sexual o que promueva la prostitución y la pornografía que pueda propiciar la trata de personas y demás delitos previstos en el presente ordenamiento”.

El principal reto es asumir un esquema de tolerancia cero frente a la trata de personas, como se desprende de los Principios Éticos de Atenas suscritos por la comunidad empresarial internacional (23 de enero de 2006). Para ello es indispensable diseñar e implementar exitosamente un “programa de cumplimiento legal” para implementar la política de la empresa frente al fenómeno de la explotación.

Un “programa de cumplimiento” debe delimitar claramente los tramos de responsabilidad de cada una de las esferas de competencia de la empresa, asumiendo una cultura de la legalidad, con especial referencia a la materia laboral, al interior de la organización, a través de protocolos de actuación empresarial en los que resulta importante la capacitación del personal sobre su alcance y función.

Con esto programas de cumplimiento de la legalidad y de responsabilidad penal como persona jurídica, la empresa protege y se protege, a la vez que participa éticamente en la prevención de la trata de personas y los delitos conexos a ésta (esclavitud, servidumbre, pornografía infantil o explotación sexual, por ejemplo).

Un aspecto necesario en la elaboración e implementación de un programa de cumplimiento es realizar investigaciones internas dirigidas a detectar incumplimientos de las directrices básicas previamente establecidas, así como infracciones potenciales y prevenir su materialización, es decir, cualquier hipótesis cercana a la trata de personas o alguna modalidad de explotación. Esto abonaría en el prestigio de la empresa frente a sus clientes y la comunidad corporativa, a la vez que generaría mayor compromiso y lealtad hacia la institución por parte de sus miembros.

El problema público de Trata es bastante invisible, pero es real y es grande. Es necesario trabajar en salvaguardar los derechos de las víctimas y, por lo tanto,  garantizar el libre desarrollo de su personalidad. Esto se puede trabajar también desde la promoción y aplicación de los programas de cumplimiento y responsabilidad en las empresas.

Independientemente de que las propias empresas opten y desarrollen por motivación y responsabilidad propia estos programas de cumplimiento, el Estado tiene la obligación de difundir, promover e invitar al sector empresarial a que conozcan estos programas de cumplimiento legal, como una de las acciones dentro de la prevención de la Trata de Personas y de las modalidades de explotación humana. Y esto le toca en Veracruz a la Comisión Intersecretarial dependiente de la Secretaría de Gobierno, misma que debe ser instalada y estar trabajando con base en lo que establece la Ley General y la ley estatal contra la Trata.