Durante meses, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), organizaciones civiles internacionales y de nuestro país, entre muchos otros, han encabezado una férrea defensa en contra de la Ley de Seguridad interior por considerarla contraria a los derechos humanos.

El rechazo deriva en que se acusa que se darán facultades extraordinarias a los miembros de las fuerzas armadas para actuar en actividades de seguridad pública, cuando hasta ahora sus atribuciones se reducían a la compleja tarea de la seguridad nacional. Bueno, pues resulta que eso es un juego de niños.

Sin decir agua va, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este lunes las normas del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permiten inspeccionar a personas y vehículos sin la existencia de una orden judicial previa, siempre y cuando “exista una sospecha razonable o flagrancia” y no por la apariencia física de un ciudadano.

Los ministros coincidieron en que la inspección de personas y vehículos es una revisión superficial que, por regla general, no genera afectaciones graves a las personas y que de hacerlo está sujeta a la revisión de un juez de control. Esto es un falso argumento ya que ni siquiera existe un protocolo. Los policías revisan como les viene en gana.

“La confianza de los ciudadanos en las instituciones de procuración y administración de justicia deja mucho que desear. La policía, por su propia naturaleza goza imperio, es la fuerza pública del Estado. Sería ilógico pensar, tal y como lo sugiere la accionante, que los agentes de seguridad deban obtener el consentimiento previo de los particulares para realizar estos actos de inspección y, de no conseguirlo, deban retirarse sin más”, fue el argumento del magistrado Laynez Potisek.

Los ministros consideraron que es válido que la policía pueda inspeccionar a una persona o a un vehículo en caso de flagrancia o exista una “suposición razonable” de que el individuo oculta algo entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga.

La ministra Margarita Luna Ramos, quien votó a favor, dijo que esa facultad es para evitar la evasión de las personas y cumplir con el principio de inmediatez. “De lo contrario, la policía estaría de adorno”.

Debatir con expertos en Derecho, que además ejercen la facultad de Ministros de la Suprema Corte, no sólo sería osado sino también excesivamente pretensioso, pero me parece que entre el ser y el deber ser, los ministros –no todos, porque se trató de una votación dividida- pudieran haber naufragado en detrimento de los ciudadanos. Lo que sucede en las calles, con las policías, está muy lejano a lo que establece nuestra norma constitucional.

¿Qué se debe entender como una “suposición razonable”? ¿La suposición sustituye a la prueba? ¿Quién les concede el criterio a los policías –quienes han dado sobradas muestras de no tenerlo-, para determinar qué persona les puede parecer sospechosa? Y en caso de conflicto, ¿quién determina que efectivamente había una suposición razonable? ¿acaso el policía señalado?

En los últimos años –como lo documentan cientos de investigaciones ministeriales en curso-, la policía estatal hizo toda case de detenciones ilegales y tropelías al amparo de lo que hoy ha validado la Corte: la suposición razonable. Bajo esta premisa, muchas personas eran acosadas y violentadas por la policía, sólo por el hecho de suponer que estaban vinculados a actividades ilícitas.

La Corte ha establecido que cualquier exceso de la autoridad supone la intervención del juez de control. ¿Acaso sirve de algo cuando el ciudadano ya ha sido violentado, y en el peor de los casos, hasta desaparecido? Las desapariciones forzadas en Veracruz han iniciado precisamente por una inspección de rutina.

Si es ilógico pensar que los agentes de seguridad deban obtener el consentimiento previo de los particulares para la revisión de una persona o un vehículo –como aseguran los ministros-, entonces ¿el siguiente paso será, ante la misma “suposición razonable”, que se introduzcan en nuestra casa?

Es difícil pensar que esta determinación desate una creciente actuación arbitraria de las policías, sin embargo, las autoridades han encontrado una enorme puerta de escape para justificar muchas de las detenciones que se hacen a diario. Así que a partir de hoy, todos debemos andar flojitos y cooperando.

Y ahora, ¿quién podrá defendernos de la Suprema Corte de Justicia?

Las del estribo…

  1. El periodo de registro de candidatos a cargos de elección popular para el proceso electoral federal –léase Presidente de la República, senadores y diputados federales- inició el domingo pasado y concluye el próximo jueves 29, para que al día siguiente den inicio las campañas. Sólo al INE se le ocurre establecer fechas fatales en Semana Santa. Por lo pronto, las ex aspirantes a senadoras, Anilú y Elizabeth echarán toda la carne al asador.
  2. Muerto el perro se acabó la rabia. La súbita muerte de Pancho Colorado -preso y enfermo en una cárcel de Estados Unidos- devolvió la tranquilidad a tirios y troyanos. Es cierto, la tormenta ya había pasado, pero sus vínculos lo mismo con Miguel Angel Yunes como con Fidel Herrera seguían alimentando el sospechosismo de cómo los grupos delincuenciales se apoderaron de Veracruz.