El Congreso del Estado dio entrada a la Iniciativa con Proyecto de Decreto enviada por la diputada federal Raquel Bonilla Herrera, que propone reformar los artículos 22, 61 y 108 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, en materia de remuneración de agentes y subagentes municipales.

En la Iniciativa, difundida en el Anexo A de la Gaceta Legislativa número 41, la legisladora refiere que La Ley Orgánica del Municipio Libre, le otorga la calidad de servidor público al agente y subagente municipal, para tal efecto, es de mencionar que los artículos 19 y 61, del ordenamiento antes mencionado, determinan que “las congregaciones estarán a cargo de un servidor público denominado agente municipal y, dependiendo de su demarcación territorial y de los centros de población que comprenda, contarán con uno o más subagentes municipales, quienes serán electos conforme a lo dispuesto por esta ley”, y “los agentes y subagentes municipales son servidores públicos que funcionarán en sus respectivas demarcaciones como auxiliares de los ayuntamientos”, respectivamente.

Sin embargo, apunta el documento, actualmente la labor que desempeñan los agentes y subagentes municipales veracruzanos, a favor del desarrollo municipal, aún no es reconocida en su totalidad. Esta situación refleja que persiste la vulneración de sus derechos.

El documento destaca que los agentes municipales son la voz de los pobladores ante la autoridad municipal, por tal motivo, es indispensable reformar la Ley Orgánica del Municipio Libre, para establecer el pleno reconocimiento a este tipo de servidores públicos, así como en concordancia con las recientes sentencias emitidas tanto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz.

La iniciativa explica que con el cumplimiento a las resoluciones pronunciadas por los poderes judiciales federal y local, y con la aprobación de las modificaciones propuestas en la presente iniciativa, se estará acatando lo que establece tanto la Constitución federal como local, en materia de las remuneraciones que perciben los servidores públicos municipales.

De aprobarse la iniciativa, el párrafo 22 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, quedaría como sigue:

El desempeño de los cargos de Presidente municipal, Síndico, Regidor, Agentes y Subagentes, será obligatorio y su remuneración se fijará en el presupuesto de egresos de municipio, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público.

En el artículo 61 quedaría estipulado que los cargos de agentes y subagentes son obligatorios y su remuneración se fijará en el presupuesto de egresos correspondiente, así mismo, para cumplir con sus fines recibirán de los ayuntamientos los recursos provenientes de sus participaciones en los términos y porcentajes que por ley les correspondan. Estas autoridades auxiliares no podrán administrar más recursos que los recibidos para los gastos de administración y funcionamiento de sus oficinas.

Finalmente, el artículo 108 precisaría que el Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Los ayuntamientos revisarán, evaluarán y aprobarán las remuneraciones para sus integrantes, tomando en consideración la eficiencia en el gasto administrativo, presupuesto de ingresos, extensión territorial, nómina y tabuladores salariales.

La Iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Gobernación para su análisis y dictamen.