“Margarita” y su esposo esperaron un año y medio para que la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitiera una recomendación contra la Secretaría de Salud por la muerte de su hija recién nacida, cuyo deceso pudo ser evitable si el personal médico y de enfermería del Hospital Regional de Poza Rica la hubieran atendido en tiempo y forma, sin discriminar a la madre por su diagnóstico de VIH.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la recomendación 16/2018 para la Secretaría de Salud, “Caso: Muerte de recién nacida a causa de una mala práctica médica por parte del personal gineco-obstétrico del Hospital Regional de Poza Rica, Veracruz”, donde le dio la razón a esta pareja, quienes a pesar de ello siguen en la batalla, pues la recomendación emitida sólo contempla garantizarles atención médica y psicológica y no el pago de gastos derivado de la muerte de su bebé.

A un año y medio de la muerte de la pequeña, la familia enfrenta la angustia de que sus restos sean sacados del nicho donde la sepultaron al día siguiente de la navidad de 2016, pues no tienen dinero para pagar por el espacio y dejar descansar los restos de la bebé.

La hija de “Margarita” nació el 16 de diciembre de 2016 en el Hospital Regional de Poza Rica y murió el 24 de diciembre debido a las complicaciones que presentó de salud, pues la madre no fue atendida por el personal, pese a que ella en varias ocasiones pidió ayuda por los dolores de parto que sentía.

“Margarita” y su esposo viven con VIH, por ello le ordenaron internarse en el hospital el 15 de diciembre, para que el 16 de ese mismo mes a las 8:30 de la mañana, le practicaran la cesárea que impediría la transmisión del virus a la bebé.

Pese a que la pareja llegó y atendió los mandatos de la instrucción, ingresar al hospital el 15, estar lista en el hospital para el 16 tener a su bebé en brazos, esto no ocurrió, pues las enfermeras en ningún momento la atendieron, ella tuvo que pararse sola al baño pese al suero y su abultado vientre y tuvo que parir sola y con sus manos detener a la bebé para que no cayera de la camilla cuando salió por el empuje del cuerpo de la madre.

Cuando empezó a sentir las contracciones, las enfermeras le dijeron “aguántate los dolores, porque ya no hay médico” y momentos después, la niña salió del cuerpo de Margarita, sin embargo no lloró ni se movía, recuerda ella.

Antes del alumbramiento, la pareja de “Margarita” solicitó atención del entonces director del hospital, quien tiene como especialidad la gineco-obstetricia, mismo que no atendió el caso y con falsas promesas los sacó de su oficina, para irse del hospital sin siquiera bajar a ver a la mujer que llevaba más de 12 horas internada.

En la recomendación 16/2018, la Comisión determinó que el personal médico del Hospital en Poza Rica no proporcionó la atención médica adecuada a “Margarita”, lo que derivó en la muerte de su bebé situación que pudo ser evitable.

Es por ello que considera la CEDH que la muerte de la pequeña “es imputable a las omisiones de cuidado cometidas por el personal médico” así como de las afectaciones a la salud de “Margarita” quien sufrió desgarre e infección en la herida por la mala atención del personal.

En la recomendación, la CEDH consideró que la negligencia del personal médico y de enfermería no sólo se dio durante la desatención de “Margarita” en el momento en que esperaba se le practicara la cesárea, sino incluso desde el control de embarazo, el cual no identificó los problemas de salud que derivarían en la muerte de la bebé

“Por lo expuesto, esta Comisión determina que el personal médico y de enfermería del área de Tococirugía del Hospital Regional de Poza Rica, Veracruz, violentó el derecho humano a la salud de V2, puesto que la atención prenatal y médica que recibió durante su embarazo no fue apegada a los principios científicos y éticos que regulan la práctica médica, ni acorde con la normatividad local e internacional que regula los servicios públicos de salud. “

Esta recomendación obliga a la Secretaría de Salud a gestionar atención médica y psicológica para “Margarita” y su esposo, así como servicios jurídicos y sociales en beneficio de ellos. También obliga a que se investigue y determine la responsabilidad individual de las personas involucradas.

Además, ordena se capacite eficientemente al personal médico y de enfermería involucrado en el caso en materia de promoción, respeto, defensa y garantía de los derechos humanos, especialmente en relación al derecho a la vida y a la salud.

Por último, instruye que deberá actualizarse en el tratamiento de restantes con vih, de acuerdo con la Guía de Práctica Clínica Prevención, Diagnóstico y Tratamiento en el Binomio Madre-Hijo con Infección por VIH.

Brisa Gómez/Avc