Ciudad de México.-  La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió hoy que los funcionarios públicos no deben bloquear el acceso a sus cuentas de Twitter a periodistas u otras personas que les resulten incómodas, salvo casos en que exista un comportamiento abusivo que justifique la medida.

La Segunda Sala de la Corte confirmó por unanimidad un amparo en favor del periodista veracruzano Miguel Ángel León Carmona, que en octubre de 2017 fue bloqueado por el Fiscal General, Jorge Winckler Ortiz.

Esto le impedía al comunicador acceder a la información que el funcionario comparte con el público por esa vía, y el amparo lo obligará a permitir el acceso no sólo mientras permanezca en el cargo, sino incluso después de que lo deje, pues seguirá siendo una «persona pública» aunque ya no sea servidor.

«Para el supuesto de que la autoridad responsable no acate lo ordenado en la presente ejecutoria, el juez de distrito podrá tomar las medidas necesarias para el cumplimiento. Entre esas medidas, requerir directamente a la red social Twitter, a través de su representación social en México, con el fin de que sea ésta la encargada de quitar de manera permanente el bloqueo», dice la sentencia que propuso el Ministro Eduardo Medina Mora.

También sugiere una serie de «parámetros orientativos» para aclarar cuándo es justificado el bloqueo a un usuario de Twitter, y falla contra Winckler por considerar que prevalece el interés público de acceso a la información sobre el derecho a la privacidad del funcionario, que también usa la cuenta para cuestiones personales.

«Al ser una persona pública y particularmente un funcionario público, su derecho a la intimidad se ve ‘desdibujado’ en aras de favorecer el derecho a la información. Esto es así porque los temas de interés general, como los relacionados con el desempeño de su gestión gubernamental, están sometidos a un fuerte nivel de escrutinio por parte de los medios de comunicación y la sociedad», señala el fallo.

Agrega que el propio Fiscal fue quien dio una configuración abierta a la cuenta @AbogadoWinckler, por lo que sus contenidos son visibles para cualquiera que acceda a internet.

«Es posible que los comportamientos abusivos puedan ocasionar una medida de restricción o bloqueo justificada, pero para que ésta sea válida será necesario que dichas expresiones o conductas se encuentren excluidas de protección constitucional, en términos de los parámetros jurisprudenciales que rigen en la materia», matiza. Lo anterior, al aclarar que no cualquier crítica o ataque difundido por Twitter califica como «comportamiento abusivo» que justifique el bloqueo.

Avc