A pesar de ser los encargados de alrededor de 40% de la atención médica que ofrecen las instituciones de salud en el país los estudiantes de medicina son invisibles y tienen pocas, si es que alguna, oportunidades de manifestar sus preocupaciones, necesidades, inconformidades y propuestas. No tienen representación laboral alguna y en los órganos de gobierno universitarios no se escucha su voz.

Los estudiantes de medicina acuden a las unidades de salud a completar su formación profesional; siguen inscritos en una universidad, sin embargo ésta poco o nada los atiende cuando van a las unidades de salud a desarrollar actividades de enseñanza-aprendizaje y en las unidades los reciben como si fueran la solución a los recursos profesionales que necesitan para completar plantillas, cubrir turnos laborales y atender la demanda de servicios médicos.

En este contexto, los estudiantes de medicina en las unidades de salud no gozan de los derechos que tienen los estudiantes que están en el campus universitario, ni de los derechos de los trabajadores de la salud. Son estudiantes y trabajadores de segunda, sin representación estudiantil, ni laboral. Las universidades los abandonan y las instituciones de salud los explotan.

La situación descrita, explica que, además de las recomendaciones realizadas por las comisiones estatales de derechos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) haya realizado durante 25 años decenas de recomendaciones con base en miles de quejas recibidas de pacientes que consideran violentado su derecho a la salud por complicaciones derivadas de la atención médica que recibieron de estudiantes de medicina no supervisados y utilizados como trabajadores. Cabe recordar que el próximo 23 de abril se cumplen diez años de que la CNDH publicó la Recomendación General 15. Sobre el derecho a la protección a la salud, en la que identifica como una de las principales causas de las 11,854 quejas revisadas sobre la atención médica recibida en las instituciones de salud “[…] la falta de capacitación para elaborar diagnósticos eficientes y otorgar tratamientos adecuados a las enfermedades, y la insuficiente supervisión de residentes o pasantes por el personal de salud.”

La atención médica y la formación médica son dos procesos diferentes y tiene que ser separados y distinguidos de manera clara y decisiva. Confundir la enseñanza médica con la atención a pacientes transgrede el derecho a la salud de los pacientes y el derecho a la educación de los estudiantes de medicina.

El Observatorio de Educación Médica y Derechos Humanos (OBEME) realizó una encuesta a los estudiantes de medicina al finalizar su internado rotatorio, entre 2017 y 2018. Sus opiniones reflejan con claridad la confusión que hay en las unidades de salud entre el papel de estudiantes y de trabajadores que tienen los internos, así como el desplazamiento, si no es que olvido completo, del proceso formativo por el proceso de atención:

  • “Las cosas nunca son lo que deben ser durante el internado. Con esto quiero decir que nos convertimos en todo y nada a la vez en todo porque hacemos la mayor parte del trabajo pesado y en nada debido a que muchas veces no se nos da el valor y el mérito que tenemos.”
  • “En la sede donde realicé mi internado se le daba más prioridad a sacar el trabajo que a la formación académica…”.
  • “Que el personal de Facultad nos acompañe y asesore durante todo el internado.”
  • “[…] sin embargo hay ocasiones en las que no lleva a cabo la parte de enseñanza como debería de ser.”
  • “[…] Jornadas largas de trabajo sin tiempo para estudiar o descansar.”
  • “ […]. Los horarios de las jornadas laborales en diversas ocasiones no son respetadas y se obliga a trabajar muchas horas de más lo cual es un riesgo principalmente para el paciente […].”
  • “Debería existir un programa de estudio estandarizado para todas las instituciones de salud y vigilar su cumplimiento. Priorizar clases en lugar de actividades asistenciales.”

Es importante resaltar que la confusión entre lo que son educación y atención médica deriva de que las normativas actuales sobre el tema así lo favorecen. La legislación aplicable a la educación médica en las instituciones de salud está elaborada pensando en atender la demanda de atención médica y no en los procesos educativos formales; por otro lado, la normatividad universitaria se desarrolló en función de estudiantes y profesores que están todo el tiempo en el campus universitario y no en quienes, como los estudiantes y profesores de medicina, pueden estar de tiempo completo en las unidades de atención médica. Es prioritario dar su lugar a la educación médica en los hospitales y unidades de atención médica. Las instituciones educativas y de salud más allá de sumar estatutos, normas, lineamientos y demás, deben elaborar conjuntamente reglas comunes respecto del proceso de formación médica.

Hay que recalcar que la formación de médicos requiere del concurso de las instituciones educativas y de salud. La jurisprudencia referente a la educación médica, que actualmente es múltiple, debería ser única. Ciertamente, la formación profesional es constitucionalmente una obligación de las universidades autónomas. La autonomía, sin embargo, no se opone a la colaboración y al acuerdo cuando el proceso de formación profesional requiere del auxilio de otras instancias. La educación médica es un proceso interinstitucional y un objetivo común.

La propuesta es desarrollar una legislación de educación médica común a las instituciones educativas y de salud; guiada por los intereses educativos, académicos y de formación profesional.  A diez años de la Recomendación General 15 nos hemos tardado para hacer algo por mejorar la educación médica y la formación profesional.

Domingo Vázquez Martínez.

Observatorio de Educación Médica y Derechos Humanos

Instituto de Salud Pública/Universidad Veracruzana.