Probablemente ingenua, poco enterada o aviesa, la rectora de la Universidad Veracruzana, Sara Deifilia Ladrón de Guevara González, acudió el pasado 4 de junio al llamado del Organismo Público Local Electoral (OPLE), para ser presidenta de la casilla 2030 en Xalapa y así “cumplir” su obligación democrática en la elección donde se eligieron a nuevas autoridades municipales.

Emocionada, la máxima autoridad de la Universidad Veracruzana hasta subió a su cuenta de Twitter fotos de la instalación de las casillas e invitó a los xalapeños a salir a las urnas; el problema es que la antropóloga nunca informó a la autoridad electoral que ella era funcionaria pública.

Un mes después, el 5 de julio, nos enteramos que el Tribunal Electoral de Veracruz anuló la casilla que la rectora presidió, porque —explicaron los Magistrados— al ser funcionaria pública, estaba impedida para ejercer algún tipo de función electoral.

Ahora, en plena sucesión del rectorado universitario, Sara Ladrón de Guevara, se encuentra nuevamente ante un dilema de legalidad, con respecto a la vigencia de su inscripción en el Sistema Nacional de Investigadores.

Según información consignada en la página electrónica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, www.conacyt.gob.mx, con el folio 4629, la rectora aparece activa con el reconocimiento de Investigadora Nacional nivel 2 de este programa del Conacyt para el periodo que va del 01 de enero del 2013 al 31 de diciembre de 2017.

Por este nivel de investigadora, Sara Ladrón de Guevara percibe al menos nueve salarios mínimos, adicionalmente a sus ingresos como académica de la UV y como Rectora.

Sin embargo, el Reglamento interior del Sistema Nacional de Investigadores, en su Artículo 59, señala que la entrega del estímulo económico se suspenderá en varios casos y uno de ellos es “cuando el investigador ocupe un cargo administrativo o de elección popular”.

El Artículo 63 añade: “Cuando el investigador ocupe un cargo administrativo o de elección popular se suspenderá el plazo de la vigencia y el pago del estímulo económico correspondiente, mismos que se reanudarán al momento en que el investigador se reintegre a sus tareas de investigación. La  distinción se mantendrá en todo momento”.

En el Artículo 70, párrafo III, el SNI pide “notificar sobre cualquier cambio en su situación laboral, contractual o académica dentro de los primeros treinta días naturales posteriores a éste y enviar la documentación probatoria correspondiente”.

La pregunta obligada es ¿sigue Sara Ladrón de Guevara activa como miembro del Sistema Nacional de Investigadores? Si es así, la rectora estaría violando los reglamentos a la vista de todos, pues su nombre, cargo y nivel de investigación se mantienen en la página web del Conacyt.

La rectora, que ha abanderado una política de rectitud, congruencia, transparencia y honestidad, podría ser severamente cuestionada si, aún y a sabiendas de que la ley lo prohíbe, como rectora sigue cobrando en el SNI.

La prueba del listado está a la vista y su periodo vence a finales de este año. Si esa violación reglamentaria existe, la sanción consistiría en reintegrar el pago recibido durante este tiempo o, incluso, perder el nombramiento.

Y aunque lo hubiese solicitado oportunamente, se evidencia su desconocimiento de la ley, pues, los derechos ARCO, de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, facultan al sujeto de derecho a tener control sobre sus datos personales. Es decir, que la investigadora no ejerció su derecho para solicitar al Sistema se especificase que no goza de los beneficios económicos de pertenecer al SNI y que éste sólo ha mantenido en su sitio el “reconocimiento académico” que le otorga, por su aportación antes de ser designada rectora de la UV.

La duda queda en el aire y el nombre del juego es transparencia y rendición de cuentas.

Sara Ladrón de Guevara tendrá que explicar a la comunidad universitaria y a los veracruzanos si, ingenua, poco enterada o aviesa, se encuentra metida en otro enredo de ilegalidad. @luisromero85