La diputación permanente determinó separar del cargo, de manera temporal al fiscal general del estado, Jorge Winckler Ortiz, por no contar con certificación de ingreso y permanencia del cargo.

Durante la sesión ordinaria de este martes 3 de septiembre se dio lectura al acuerdo de Junta de Coordinación Política (Jucopo) que avalaron los coordinadores del PRI, PRD y Morena, y se nombró a Verónica Hernández Giadans como encargada de despacho.

En la reunión de trabajo se presentó el documento que fue votado de manera inmediata y que llevó a la separación del titular de la FGE con el argumento que no contaba con la validación para ocupar el cargo, por lo que se implementó -lo que se llamó- “una medida cautelar”.

En el documento que se leyó se justifica tal acción con la reforma a la Constitución federal del 2008, que señala que ninguna persona podrá ingresar a las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema correspondiente.

Además, respecto del Artículo 123, Apartado B, Fracción XIII, la reforma también establece que los agentes del ministerio público, peritos y miembros de las instituciones policiales de la federación, entidades federativas y municipios, podrán ser separados del cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes, en el momento del acto, señalen, para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en irresponsabilidad en el desempeño.

“El 30 de diciembre del 2016 el C. Jorge Winckler Ortiz, fue designado como fiscal general del estado y desde su nombramiento no ha cumplido con la disposición constitucional señalada de conformidad con los informes rendidos por las autoridades competentes a esta soberanía.

“Durante el ejercicio de la función del titular de la Fiscalía General del Estado han surgido lamentables hechos ilícitos de naturaleza penal y respecto a los cuales los cuerpos de seguridad pública de los órdenes federal y estatal han detenido a presuntos criminales que quedan liberados por ausencia de carpetas de investigación y en algunos casos por faltas de órdenes de aprehensión.

“Lo que pone en duda si la Fiscalía General de Veracruz está cumpliendo con el sentido de la reforma del 18 de junio de 2008, lo anterior porque la sociedad veracruzana debe tener certeza y seguridad de que el titular de la función del ministerio público estatal se somete al esquema de evaluación y certificaciones, revalidaciones y registros que obedecen al interés público superior, que tutela no solo derechos en lo individual sino también aquel de índole colectivo, cuya observancia es condición para la realización del resto de los derechos fundamentales de la sociedad veracruzana.

“Así como de los artículos 1 y 21 de la Constitución federal, uno de los fines de seguridad pública es salvaguardar la vida, libertades, integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la preservación del orden público y paz social, y de conformidad con lo previsto en la constitución y las leyes en la materia, resultado claro que la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos.

“Cabe destacar que en asunto similar en que se vio afectado el artículo 21 constitucional, el Congreso del Estado, actuando soberana y discretamente emitió medidas preventivas de separación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en efecto el orden legislativo puede previo a un procedimiento dictar este tipo de medidas cautelares y preventivas, en tanto se emite la resolución definitiva.

“Lo que justifica el trámite y la urgencia de que se tomen medidas similares, como consideraciones el punto de acuerdo justifica la competencia formal y material del Congreso para actuar por conducto de la Junta de Coordinación Política y la diputación permanente, así como la naturaleza de los puntos, de acuerdo como inicio a un procedimiento con las garantías constitucionales previo a la remoción definitiva.

“Se establece que el titular de la Fiscalía General del Estado se ubica dentro de una hipótesis normativa de categoría constitucional, que no está debidamente satisfecha por este, y que en una obligación política, en representación de los intereses difusos de la sociedad veracruzana, separarlo temporalmente de su cargo en tanto se desahoga el procedimiento correspondiente, esto porque ante las autoridades competentes para evaluar al Fiscal General, no obra constancia alguna de que cuente con la certificación, revalidación y registro por ello y en atención a los antecedentes de punto de acuerdo se determina necesario que la Diputación Permanente aplique como medida preventiva aquella cuya categoría no implica una sanción sino la emisión de una medida cautelar, fundada en el esquema caracterizado por la soberanía y discrecionalidad del Congreso del Estado”.

AVC