De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la educación superior es función de las universidades e instituciones de educación superior autónomas.  En el caso de las profesiones de la salud y, en particular, de médicos generales y especialistas es fundamental la participación de las instituciones de atención médica. Es evidente que no se puede, ni debe, formar médicos únicamente en las aulas universitarias. La relación médico-paciente, los procedimientos diagnósticos y los tratamientos se aprenden en las unidades de atención médica. A nadie le gustaría ser operado por un cirujano  que aprendió técnicas quirúrgicas en el aula, sin ninguna experiencia práctica. Educar en medicina exclusivamente en las aulas es como aprender a nadar en un salón de clases. Por otra parte, aprender la profesión médica  únicamente en hospitales y centros de salud es formar técnicos con capacidades resolutivas limitadas a la rutina diaria. La formación médica integral es una actividad conjunta entre las instituciones educativas y de atención médica. El desafío legislativo que esto representa es ciertamente singular e inédito.

La participación conjunta de las universidades y de las instituciones de atención médica depende de la etapa de formación. Los estudiantes de los primeros años de medicina desarrollan su proceso educativo casi de manera exclusiva en las aulas universitarias. Los estudiantes de internado y servicio social están únicamente en las instituciones de atención médica, al igual que los residentes o estudiantes de especialidades médicas, lo que no se contrapone, o no debería,  al mandato constitucional de que las universidades son las responsables de la formación profesional.

En el momento actual, las instituciones educativas y las de salud tienen normatividades propias e independientes, lo que dificulta la formación médica. Frecuentemente se tienen indefiniciones, contradicciones o vacíos legales que no ayudan al proceso educativo. Por poner un ejemplo, el artículo 87 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave dice que: “Los aspectos docentes del internado de pregrado, y de las residencias de especialización, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior…”; por otra parte, el artículo 4 del Reglamento General de Estudios de Posgrado 2010 de la Universidad Veracruzana dice que es la “… normatividad federal y estatal de la Secretaría de Salud, quien regula la organización y funcionamiento de las residencias médicas.” Así, se tiene la justificación legal para que  los estudiantes de medicina sean enviados a las instituciones de atención médica con lo que las universidades delegan sus obligaciones educativas. Por otra parte, las instituciones de atención médica los reciben para resolver sus carencias de personal médico y se pierde de vista que son estudiantes, lo que afecta gravemente su formación y sus competencias profesionales.

Los estudiantes y profesores de medicina resultan seriamente afectados por los vacíos o contradicciones normativas. Por ejemplo, los estudiantes de especialidades médicas que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) son trabajadores especiales trabajan un promedio de 80 horas a la semana, en contradicción con lo que la propia LFT establece como jornada laboral máxima (40 horas semanales), con la justificación de que son estudiantes y que después de las 40 horas laborales realizan las prácticas clínicas correspondiente a su programa académico. Por otra parte, los profesores de los programas educativos de especialidades médicas son médicos de las instituciones de salud cuya obligación contractual con éstas es para la atención médica y no para la formación profesional de nuevo personal médico. Por otro lado, las universidades no siempre los reconocen como profesores o les otorgan un nombramiento honorario.  Todo lo anterior lleva a que los estudiantes de medicina realicen actividades clínicas sin la supervisión profesional y académica necesarias. Finalmente, son los pacientes quienes sufren y resienten la calidad de la atención médica recibida.

Las consecuencias de la situación anterior nos las recuerdan constantemente y desde hace más de 25 años, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y sus homólogas en las entidades federativas, como la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz. Una de las causas más frecuentes de las quejas recibidas por éstas sobre la atención médica recibida en las instituciones de salud es la intervención diagnóstica y terapéutica de  estudiantes de medicina no supervisados.

En México, mejorar la calidad de la atención médica, la seguridad de los pacientes y la competencia profesional de los nuevos médicos requiere de una legislación integral, que armonice las normas de las instituciones educativas y de atención médica y que elabore las propias del proceso educativo conjunto. Hay que resaltarlo, no son revisiones y adecuaciones aisladas a tal o cual ley o norma lo que se necesita, es la revisión conjunta y la integración general de una legislación en educación médica lo que  se requiere para atender la problemática existente.

Por Francisco Domingo Vázquez Martínez, del Observatorio de Educación Médica y Derechos Humanos. Instituto de Salud Pública de la Universidad Veracruzana.