La semana pasada fuimos testigos de uno de los debates públicos más absurdos, idiotas, retrógrados, ignorantes y, sobre todo, discriminatorios, de los que podríamos tener como sociedad ante la diversidad de problemas públicos a los que nos enfrentamos. Vaya, éste ni siquiera es un problema público: la vestimenta de las niñas y niños en las escuelas.

Antes que nada hay que aclarar tajantemente que este no es un tema para legislar. El Secretario de Educación hizo declaraciones en ese sentido y si esa es en serio su idea, desde ahora hay que parar esa locura. Hay que decirlo fuerte: la vestimenta, la forma en la que nos vestimos los ciudadanos, incluso la vestimenta escolar en escuelas públicas o privadas, no se legisla.

El debate sobre si las niñas pueden ir de pantalón a la escuela, o incluso los niños con vestido, no debería ser planteado como un tema público y mucho menos legislativo, es más, no deberíamos ni siquiera estar discutiendo esto. Todas las personas nos podemos vestir como queramos ¿eso incluye a los niños y niñas? Me parece que sí. Desde luego, los padres tienen el derecho de educar a sus hijos como deseen, y eso incluye, la cultura, los hábitos, las costumbre, lo moral y lo ético. Igualmente, las escuelas tienen el derecho de poner sus reglas internas.

Además de que el uniforme diferenciado refuerza los estereotipos y prejuicios de género, en el caso de las niñas, me parece que esto de que puedan usar pantalón no es solamente un tema de igualdad o de derechos o de no discriminación, es un tema de combate a la violencia de género que las niñas sufren por parte de maestros y compañeros.

El uniforme diferenciado atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, ya que la falda en las niñas limita la libertad para actividad física y las vuelve vulnerables al acoso sexual. Todos y todas sabemos que nuestras hermanas, amigas, hijas nos cuentan que “luego les andan viendo los calzones” y esa es la historia de la vida de las mujeres y niñas en primaria y secundaria.

El pantalón para las niñas no es solamente un derecho con base en el principio de no discriminación o de dignidad y libertad, es una medida de protección, es una acción afirmativa, y es una forma de combatir el acoso sexual, la violencia sexual hacia las niñas.

Ahora bien, por otro lado el Estado, como responsable de la educación pública, puede establecer lineamientos  reglas, pero esto tiene un límite, ese límite son los derechos humanos y, entre ellos, el derecho a la no discriminación. El Estado y sus autoridades no pueden ir en contra de lo que han suscrito en los Tratados y Convenciones internacionales de derechos humanos, ni en contra de lo que dice nuestra Constitución.

El principio de igualdad y no discriminación, consagrado en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos establece que todas las personas son iguales ante la ley y se prohíbe cualquier discriminación en virtud de la ley.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales parten de que la discriminación es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión pública o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de TODAS las personas. En virtud de esos Tratados, el Estado mexicano se compromete a respetar y proteger esos derechos humanos, y a combatir y eliminar la discriminación.

Por su lado, la Convención sobre la Eliminación, de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer refiere que el “género” es las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y el significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas.

La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Haciendo referencia a estas convenciones internacionales sería suficiente para argumentar por qué estamos ante un debate inútil por lo pronto en cuanto a los adultos, y, en todo caso, se abre la pregunta si con respecto a los niños, niñas y adolescentes, el Estado, o incluso los padres y escuelas, podemos imponerles una regla de vestimenta.

Me parece que va llegar un día en el que nos riamos de una discusión así. Creo que nadie, ni siquiera los padres, podemos imponer un código de vestimenta, simplemente porque todos respetaríamos la dignidad de la otra persona frente a nosotros, aún si tiene cuatro, diez o 16 años.

Tengo un hijo que toca Jazz, toca hermosamente el bajo y pronto será un egresado de la Escuela de Jazz de la Universidad Veracruzana. A sus 22 años es parte de una generación de músicos xalapeños muy bien preparados, profesionales, serios. La semana pasada apareció con sus uñas pintadas. Mi primera reacción interna fue de rechazo, de no aceptación, e incluso de reprimenda. Luego me quedé pensando y me pregunté por qué y qué derecho tengo yo de decirle cómo debe vestirse o ser… la respuesta es que ninguno, absolutamente ninguno, incluso si tuviera menos de 18 años. Sólo son nuestros fantasmas, nuestros miedos, y nuestros prejuicios ahí atrás en nuestras cabezas, ahí en nuestras mentes cerradas a ver a cualquier persona como un legítimo otro y otra, independientes, libres, dignos.