En la lógica de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, es más grave robarse una urna que asesinar a una mujer o utilizar programas sociales con fines electorales que el abuso y la violencia sexual en contra de menores de edad. Son los tiempos de la cuarta transformación.

Resulta que la comisión legislativa encabezada por la morenista Miroslava Carrillo, en su pre dictamen de reforma al artículo 19 constitucional, dejó fuera seis delitos que el Senado de la República había incluido entre los actos ilícitos que ameritaba prisión preventiva.

La decisión respondió a la presión internacional. Especialistas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), exhortaron a las autoridades mexicanas evitar expandir el catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva automática ya que esto podría aumentar las violaciones a los derechos humanos. Los especialistas aseguraron que la propuesta de ampliar la lista de delitos que requieran prisión preventiva, bajo el artículo 19 constitucional expone a más personas a detenciones arbitrarias.

El argumento parte de dos presunciones: podría aumentar la violación de DH y se expone a más personas a detenciones arbitrarias. Pero si esto fuera cierto, entonces la figura de la prisión preventiva tendría que desaparecer por completo.

El tema es particularmente grave por varias razones. La primera es que se antepone al Estado –y por ende los intereses del gobierno- por encima del ciudadano. Se desconoce la gravedad de la incidencia de los delitos de feminicidio y el abuso sexual de menores, confirmando la incapacidad del Estado para garantizar la seguridad y protección a las víctimas. Tercero, se abona a la impunidad, dando certeza a los delincuentes que no pisarán la cárcel –podrán seguir su proceso en libertad- hasta que haya una sentencia firme, lo que muy pocas veces sucede.

Para los diputados de Morena sólo ameritan prisión preventiva oficiosa los delitos de robo de hidrocarburos (huachicoleo), uso de programas sociales con fines electorales, así como corrupción en sus modalidades de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones. Casualmente, conductas que se cometen en contra del gobierno y no de los individuos directamente, aunque el daño sea en lo colectivo.

En cambio, el pre dictamen ha dejado fuera del artículo 19 constitucional otros seis delitos -abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, robo a transporte de carga, desaparición forzada y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea-, que el Senado de la República había incluido entre los actos ilegales por los que el juez debe ordenar oficiosamente la prisión preventiva. Casualmente, la mayor parte de ellos cometidos directamente en contra de la seguridad y el patrimonio de las personas.

El proyecto de dictamen subraya que la base de las modificaciones se enmarca en la configuración de conductas graves que vulneran la seguridad del Estado Mexicano y que a juicio de la comisión dictaminadora solamente son tres: el uso de programas sociales con fines electorales; la corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

La decisión de los diputados federales choca con la aprobación que hizo el propio Senado de la República –apenas el 6 de diciembre pasado-, para ampliar el catálogo de delitos a los que el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva oficiosa.

En el dictamen aprobado se incluyeron ocho delitos, como abuso o violencia sexual contra menores, el feminicidio, uso de programas sociales con fines electorales, el robo a casa habitación y al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, la desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como aquellos delitos en materia de armas de fuego y explosivo de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Durante el debate en el Senado, la Comisión de Puntos Constitucionales aseguró que la inclusión de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa responde a una “mayoritaria demanda social” frente a la sensación generalizada de injusticia e inseguridad. La duración de la prisión preventiva no excederá los dos años, y si en ese plazo no se dicta sentencia, el inculpado será puesto en libertad.

La Comisión de Estudios Legislativos justificó la introducción de estos nuevos delitos en el artículo 19 constitucional, debido al grave daño que ocasionan a la sociedad, así como por el incremento significativo de la impunidad para castigarlos. Sin embargo, pesó más la presión internacional ante el vacilante sistema de impartición de justicia en el país.

Olvidaron muy rápido que tuvieron que suspender una sesión a causa del asesinato de la hija de una de sus correligionarias.

Las del estribo…

  1. El robo de combustible a los ojos de la autoridad, enfrentando y reteniendo a elementos del ejército en el estado de México; la rapiña de un vehículo accidentado que trasportaba ganado, donde un semoviente fue sacrificado en plena autopista. Al “pueblo bueno y sabio” le empieza a salir lo bronco, una vez que se percata que no habrá castigo sino la condescendencia de un gobierno que tampoco respeta la ley.
  2. El gobierno no entrega la Fiscalía a los policías involucrados en el caso Actopan; la Fiscalía no entrega al gobierno las aeronaves cedidas por el ex gobernador Yunes. Y mientras el conflicto político sigue, los homicidios y desapariciones de mujeres sigue a la orden del día.