Transgredir la ley o interpretarla a conveniencia se está convirtiendo en una práctica recurrente del poder político en México; lo hace el presidente electo, los gobernadores, los congresos y hasta las instituciones de impartición de justicia.

Un reclamo muy sentido en la sociedad mexicana es precisamente el de justicia, pues en muchos aspectos su ausencia indigna y lastima. Tan importante es este renglón, que uno de los tres poderes que integran nuestra forma de gobierno, es el Poder Judicial, que debe ser el garante de la legalidad.

Sin embargo en Veracruz, donde “cualquier pendejo puede ser magistrado”, el Poder Judicial ha venido adoptando decisiones que contravienen la legalidad, al amparo de un Presidente que carece de carrera judicial pero que le sobran ambiciones e intereses. Sin más mérito que ser amigo del gobernador y adversario político de Duarte, Edel Álvarez está dejando un campo minado respecto a la designación de jueces amigos en calidad de magistrados “provisionales”, lo que amenaza con una lluvia de amparos y la libertad de los inculpados.

Así, el artículo 18 de la Ley Orgánica de ese Poder establece que el Tribunal Superior de Justicia contará con Salas especializadas en materia Constitucional, Penal, Civil, Familiar y de Responsabilidad Juvenil, mismas que estarán integradas “por tres magistrados”.

Sin embargo, como es sabido, actualmente están pendientes de ser nombrados doce magistrados y ante dichas vacantes, el Presidente del Tribunal, Edel Álvarez Peña, tuvo la ocurrencia de nombrar como “provisionales” a varios jueces, a pesar de que ni la Constitución del Estado ni la Ley Orgánica del Poder Judicial contemplan que alguien pueda hacerse cargo de las funciones de magistrado sin haber sido propuesto por el Gobernador del Estado y aprobado por el Congreso o la Diputación Permanente.

Es cierto que la Ley Orgánica, en sus artículos 200 a 206, contempla cómo se debe proceder cuando un magistrado pide licencia temporal o se ausenta hasta por diez días, casos en que le suple el Secretario de Acuerdos de Sala o un Secretario de Estudio y Cuenta. Si la ausencia es mayor a diez días, el Pleno del Tribunal designa en su lugar a uno de los magistrados que no están adscritos a alguna Sala.

Sin embargo, en el caso de las doce vacantes de magistrados, no se trata de ausencia ni de licencia temporal, sino de conclusiones de encargo, lo cual está perfectamente regulado por el artículo 205 de la Ley Orgánica, situación en la cual el Presidente del Tribunal debe comunicarlo al Gobernador del Estado y éste a su vez, proponer al Congreso quién puede ser nombrado magistrado, para que la Soberanía popular nombre a la persona que habrá de cubrir esa vacante.

Por más que se le busque a la Constitución local o a la Ley Orgánica, no aparece que, en caso de conclusión de encargo, se puedan hacer nombramientos de personas que no sean magistrados para desempeñar las funciones de éstos. Al ser interrogado en su momento por los medios sobre esta irregularidad, dijo que esa medida estaba avalada por precedentes de la Suprema Corte, sin especificar cuáles serían estos; no los hay, sin embargo, la salida declarativa no encontró respuesta.

De lo que sí hay constancia, es de la Tesis: P./J. 109/2010, en que el Pleno del Máximo Tribunal resolvió que era constitucional que el Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco designara Jueces de primera instancia que cubrieran las ausencias de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, incluso en caso de vacantes, porque así lo prevé el artículo 53 de la Ley Orgánica de dicho Poder, lo que no ocurre en el caso de Veracruz.

Ante este silencio legal, el magistrado Edel y sus consejeros debieron recordar aquél principio jurídico de que a las autoridades “todo lo que no está expresamente permitido, les está prohibido”. Hoy el Presidente y sus amigos magistrados están realizando funciones que no les están permitidas, y en consecuencia, están violando flagrantemente la ley, sin medir las consecuencias.

Habría que preguntarse entonces si quienes extendieron esos nombramientos “provisionales” o “interinos” incurren en responsabilidad administrativa y hasta penal, así como aquellos que aceptaron desempeñar un cargo para el que no cumplían requisitos.

Finalmente, no tardarán en comenzar a interponerse amparos contra las resoluciones de segunda instancia que dicten dichos “magistrados interinos”, por falta de validez y violación manifiesta a las leyes del procedimiento y entonces, más de uno logrará salir de prisión, incluidos ex funcionarios que ahora enfrentan procesos penales.

¿O es que esa es la intención?

Las del estribo…

  1. ¿Y las denuncias? A partir del lunes, los diputados electos de Morena que tomaron el Congreso gozarán de fuero constitucional; así que si el joven Winckler les quiere echar el guante, tendrá que darles sabadazo. ¿Tendrá las agallas de iniciar procesos penales a los mismos que decidirán su destitución apenas ocupen su curul? El tiempo se le acabó.
  2. El asesinato de dos jóvenes hermanos a manos de policías municipales de Orizaba es una muestra más del estado de descomposición e incapacidad de las fuerzas de seguridad al mando de los Ayuntamientos. No fueron las redes sociales quienes lincharon a los fallecidos sino la propia autoridad que dio una versión cínicamente falsa de los hechos. El repudio de la autoridad municipal es un acto de hipocresía que en nada alivia el dolor de la familia.